Fiscalidad inmobiliaria

La fiscalidad de un inmueble depende de la operación, de quién interviene, de dónde está situado y del uso que se le da. En Canarias hay que distinguir el IGIC —impuesto indirecto propio de las islas— del IVA aplicable en territorio común, y separar las compras sujetas a IGIC de las que tributan por ITP. En una venta pueden concurrir, para personas físicas, el IRPF y la plusvalía municipal; para sociedades, el Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, la plusvalía municipal.

Los importes de los ejemplos son ilustrativos. Salvo que se indique otra cosa, se aplican los tipos generales canarios vigentes en 2026 y se presupone que no concurren tipos reducidos, bonificaciones ni exenciones. El valor de referencia catastral, la condición de primera o segunda entrega, el uso del inmueble y la residencia fiscal pueden cambiar el resultado.

Apartados

7.1. Compra
7.1.1. Comprar una vivienda nueva
7.1.2. Comprar una vivienda usada
7.1.3. IGIC en la compraventa de inmuebles
7.1.4. ITP en la adquisición de inmuebles
7.1.5. AJD en la escritura de compraventa
7.1.6. Gastos e impuestos de adquisición
7.1.7. Comprar como persona física o mediante una sociedad
7.2. Venta
7.2.1. IRPF por la venta de un inmueble
7.2.2. Impuesto sobre Sociedades por la venta
7.2.3. Plusvalía municipal al vender
7.2.4. Vender un inmueble siendo no residente
7.2.5. Retención del 3 % en la compra a un no residente
7.2.6. Valor de adquisición y de transmisión
7.3. Arrendamientos
7.3.1. Alquiler de vivienda
7.3.2. Alquiler de un local de negocio
7.3.3. IRPF del arrendador
7.3.4. Alquiler de inmuebles por una sociedad
7.3.5. IGIC en los arrendamientos
7.3.6. Retenciones sobre el alquiler
7.3.7. Gastos deducibles del alquiler
7.3.8. Vivienda vacacional