Una sociedad integra los ingresos por alquiler en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar la renta se parte del resultado contable y se aplican las reglas fiscales, incluidas las relativas a ingresos devengados, gastos deducibles, amortización y operaciones vinculadas. El terreno no se amortiza como construcción; hay que separar ambos valores con una base razonable y documentada.
La entidad aplica el tipo de gravamen correspondiente a su ejercicio y situación. No debe suponerse que toda sociedad tributa al tipo general ni trasladarse a una entidad la reducción del IRPF por arrendamiento de vivienda: los porcentajes del artículo 23.2 de la Ley del IRPF son una reducción propia de contribuyentes personas físicas que cumplan los requisitos.
Si la sociedad arrienda una vivienda a un socio, administrador o persona vinculada, debe justificarse el precio de mercado y el uso efectivo. Un arrendamiento residencial exento de IGIC puede limitar la deducción de cuotas soportadas en gastos relacionados.
Ejemplo práctico: una sociedad factura 24.000 euros de alquiler en el ejercicio y tiene 8.000 euros de gastos fiscalmente deducibles antes de amortización. El resultado inicial sería 16.000 euros; la base y la cuota finales dependen de la amortización, ajustes, pérdidas compensables y tipo aplicable.
Puntos de control: separa valor del suelo y construcción; concilia amortización contable y fiscal; prueba la relación de cada gasto con la actividad; revisa precios de mercado en operaciones vinculadas; verifica el IGIC soportado deducible.
Normativa y fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10, 11, 18 y 29 · Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC · AEAT: Manual práctico de Sociedades