Alquiler de inmuebles por una sociedad

Qué debes saber

Una sociedad integra los ingresos por alquiler en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar la renta se parte del resultado contable y se aplican las reglas fiscales, incluidas las relativas a ingresos devengados, gastos deducibles, amortización y operaciones vinculadas. El terreno no se amortiza como construcción; hay que separar ambos valores con una base razonable y documentada.

La entidad aplica el tipo de gravamen correspondiente a su ejercicio y situación. No debe suponerse que toda sociedad tributa al tipo general ni trasladarse a una entidad la reducción del IRPF por arrendamiento de vivienda: los porcentajes del artículo 23.2 de la Ley del IRPF son una reducción propia de contribuyentes personas físicas que cumplan los requisitos.

Si la sociedad arrienda una vivienda a un socio, administrador o persona vinculada, debe justificarse el precio de mercado y el uso efectivo. Un arrendamiento residencial exento de IGIC puede limitar la deducción de cuotas soportadas en gastos relacionados.

Ejemplo práctico: una sociedad factura 24.000 euros de alquiler en el ejercicio y tiene 8.000 euros de gastos fiscalmente deducibles antes de amortización. El resultado inicial sería 16.000 euros; la base y la cuota finales dependen de la amortización, ajustes, pérdidas compensables y tipo aplicable.

Puntos de control: separa valor del suelo y construcción; concilia amortización contable y fiscal; prueba la relación de cada gasto con la actividad; revisa precios de mercado en operaciones vinculadas; verifica el IGIC soportado deducible.

Normativa y fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10, 11, 18 y 29 · Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC · AEAT: Manual práctico de Sociedades