Comprar una vivienda nueva

Qué debes saber

La compra de una vivienda nueva directamente al promotor suele constituir la primera entrega de una edificación terminada. En Canarias, esta operación queda sujeta al IGIC. El tipo general es el 7 %, aunque la ley prevé tipos y supuestos especiales para determinadas viviendas protegidas u operaciones concretas. La escritura puede quedar también sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD): el tipo general canario para documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC o IVA es, con carácter general, el 1 %, sin perjuicio de tipos reducidos cuando se cumplen los requisitos legales.

No basta con que la vivienda sea nueva para aplicar siempre el mismo tratamiento: hay que confirmar quién vende, si se trata de la primera entrega y si hubo ocupación o arrendamiento previo. Las compras sobre plano también requieren revisar cuándo se devengan los pagos anticipados y cómo se documentan.

Ejemplo práctico: para una vivienda con base de 250.000 euros, sin tipo reducido, el IGIC al 7 % sería de 17.500 euros. Si la escritura genera AJD al 1 % sobre una base de 250.000 euros, se añadirían 2.500 euros. Los impuestos indirectos sumarían 20.000 euros, antes de notaría, registro u otros gastos.

Puntos de control: solicita al promotor una factura o documento que identifique el IGIC; comprueba si la entrega es primera o segunda; verifica si puedes aplicar un tipo reducido de AJD; separa los pagos anticipados del precio final y conserva los justificantes.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC, arts. 4, 6, 20 y 32 · Normativa canaria de AJD, arts. 36 y 37 · ATC: información sobre IGIC