La compra de una vivienda nueva directamente al promotor suele constituir la primera entrega de una edificación terminada. En Canarias, esta operación queda sujeta al IGIC. El tipo general es el 7 %, aunque la ley prevé tipos y supuestos especiales para determinadas viviendas protegidas u operaciones concretas. La escritura puede quedar también sujeta a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD): el tipo general canario para documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC o IVA es, con carácter general, el 1 %, sin perjuicio de tipos reducidos cuando se cumplen los requisitos legales.
No basta con que la vivienda sea nueva para aplicar siempre el mismo tratamiento: hay que confirmar quién vende, si se trata de la primera entrega y si hubo ocupación o arrendamiento previo. Las compras sobre plano también requieren revisar cuándo se devengan los pagos anticipados y cómo se documentan.
Ejemplo práctico: para una vivienda con base de 250.000 euros, sin tipo reducido, el IGIC al 7 % sería de 17.500 euros. Si la escritura genera AJD al 1 % sobre una base de 250.000 euros, se añadirían 2.500 euros. Los impuestos indirectos sumarían 20.000 euros, antes de notaría, registro u otros gastos.
Puntos de control: solicita al promotor una factura o documento que identifique el IGIC; comprueba si la entrega es primera o segunda; verifica si puedes aplicar un tipo reducido de AJD; separa los pagos anticipados del precio final y conserva los justificantes.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC, arts. 4, 6, 20 y 32 · Normativa canaria de AJD, arts. 36 y 37 · ATC: información sobre IGIC