Cuando vende una sociedad, la renta se calcula dentro de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Como punto de partida se utiliza el resultado contable de la operación, con los ajustes fiscales que correspondan. El valor contable del inmueble se habrá reducido por las amortizaciones contabilizadas; para el cálculo fiscal hay que comprobar que estas se practicaron conforme a la ley y conciliar el valor neto contable con la base fiscal.
El tipo aplicable depende del ejercicio y de las características de la entidad. El tipo general no debe trasladarse automáticamente a microempresas, entidades de reducida dimensión o sociedades que puedan aplicar incentivos específicos. La venta también puede generar una operación sujeta a IGIC, exenta de IGIC o sujeta a ITP para el comprador; esa calificación es independiente de la tributación directa de la sociedad vendedora.
Ejemplo práctico: una sociedad vende por 300.000 euros un inmueble cuyo valor fiscal neto es 210.000 euros. La diferencia inicial es 90.000 euros, antes de gastos de transmisión y ajustes fiscales. La cuota no puede estimarse sin conocer el ejercicio, el resto de la base imponible y el tipo que corresponda a la entidad.
Puntos de control: concilia contabilidad y base fiscal; revisa amortizaciones, mejoras, deterioros y gastos de venta; clasifica por separado la operación indirecta; verifica el tipo aplicable y los incentivos del ejercicio.
Normativa y fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10, 11, 17 y 29 · AEAT: Manual práctico del Impuesto sobre Sociedades