Retenciones sobre el alquiler

Qué debes saber

Empresarios y profesionales que pagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos suelen estar obligados a practicar retención e ingresarla mediante el modelo 115, con resumen anual en el modelo 180. El tipo general de retención es, con carácter general, el 19 % sobre la renta sometida a retención, sin incluir el IGIC repercutido. Hay excepciones legales, entre ellas determinados supuestos de renta anual no superior a 900 euros por arrendador y otras situaciones específicas.

Un particular que alquila una vivienda para uso personal y no actúa como empresario o profesional normalmente no practica esta retención. Si el arrendador es no residente sin establecimiento permanente, pueden aplicarse reglas de IRNR y modelos distintos; no se debe usar automáticamente el esquema de los modelos 115 y 180.

La retención es un pago a cuenta del impuesto del arrendador: el inquilino paga una parte al arrendador y otra a la Administración. La renta del contrato y el impuesto indirecto deben figurar de forma separada en la factura.

Ejemplo práctico: en un alquiler de local con renta mensual de 1.500 euros, retención aplicable del 19 % e IGIC del 7 %, la factura suma 1.605 euros: 1.500 euros de renta más 105 euros de IGIC. El arrendatario ingresa 285 euros de retención mediante el modelo 115 y transfiere 1.320 euros al arrendador. Así, los 285 euros retenidos y los 1.320 euros pagados al arrendador suman el total de la factura, 1.605 euros.

Puntos de control: identifica la condición fiscal de arrendador y arrendatario; verifica excepciones; calcula la retención sobre la base correcta; presenta modelos y certificado anual; distingue IRPF, Sociedades, IRNR e IGIC.

Normativa y fuentes: Reglamento del IRPF, arts. 75–76 · AEAT: retenciones por arrendamiento, modelos 115 y 180 · AEAT: rentas sometidas a retención y excepciones