La Ley canaria 6/2025, vigente desde el 13 de diciembre de 2025 y modificada por la Ley 7/2026, regula el uso turístico y prevé reglas transitorias para viviendas ya habilitadas. Antes de ofertar el inmueble, comprueba la habilitación, el planeamiento municipal, la inscripción y las obligaciones de publicidad: figurar en una plataforma o tener referencia fiscal no acredita que el uso turístico esté permitido.
En Canarias, el alquiler turístico está sujeto y no exento de IGIC, con tipo general del 7 %, aunque no se presten servicios hoteleros. En IRPF, suele ser capital inmobiliario sin esos servicios y actividad económica cuando se prestan servicios propios de hospedaje. No se aplica la reducción por alquiler de vivienda habitual.
Ejemplo práctico: con una base de 20.000 euros, el IGIC al 7 % sería 1.400 euros. En IRPF se calcula el rendimiento neto con gastos deducibles, sin reducción por alquiler residencial.
Puntos de control: verifica habilitación y reglas transitorias; revisa IGIC, facturación y obligaciones censales; separa períodos alquilados y de uso propio; clasifica los servicios para IRPF; no apliques la reducción residencial.
Normativa y fuentes: Ley 6/2025, texto consolidado · Ley 7/2026, modificación · DLeg 1/2025, IGIC, arts. 32 y 50 · ATC: IGIC en vivienda vacacional · AEAT: apartamentos turísticos