Alquiler de un local de negocio

Qué debes saber

El arrendamiento de un local para desarrollar una actividad económica no disfruta de la exención propia del alquiler residencial. En Canarias, suele estar sujeto al IGIC al tipo general del 7 %, que el arrendador factura al inquilino. El arrendador persona física declara el rendimiento en IRPF; si es una sociedad, lo integra en el Impuesto sobre Sociedades.

Si el arrendatario es una empresa, empresario o profesional obligado a retener, normalmente practicará una retención sobre la renta del alquiler, que ingresará a cuenta del impuesto del arrendador. La retención se calcula separadamente del IGIC: el impuesto indirecto repercutido no debe confundirse con la renta sometida a retención.

El contrato, la factura y la clasificación censal deben ser coherentes. También conviene revisar quién asume los gastos repercutidos —IBI, comunidad, suministros— porque pueden formar parte de la renta a efectos tributarios según cómo se pacten y documenten.

Ejemplo práctico: con una renta mensual de 1.500 euros, IGIC del 7 % (105 euros) y retención del 19 % sobre la renta (285 euros), la factura total es de 1.605 euros. El arrendatario transfiere 1.320 euros al arrendador —1.500 + 105 − 285— e ingresa los 285 euros retenidos a la AEAT. Los 105 euros de IGIC ya están incluidos en los 1.320 euros transferidos al arrendador.

Puntos de control: determina si el inmueble se usa como local o vivienda; emite factura con el IGIC que corresponda; confirma si el inquilino está obligado a retener; especifica qué gastos se repercuten y cómo se justifican.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC · Ley del IRPF · Ley del Impuesto sobre Sociedades · AEAT: retenciones por arrendamiento, modelos 115 y 180