El arrendamiento de un local para desarrollar una actividad económica no disfruta de la exención propia del alquiler residencial. En Canarias, suele estar sujeto al IGIC al tipo general del 7 %, que el arrendador factura al inquilino. El arrendador persona física declara el rendimiento en IRPF; si es una sociedad, lo integra en el Impuesto sobre Sociedades.
Si el arrendatario es una empresa, empresario o profesional obligado a retener, normalmente practicará una retención sobre la renta del alquiler, que ingresará a cuenta del impuesto del arrendador. La retención se calcula separadamente del IGIC: el impuesto indirecto repercutido no debe confundirse con la renta sometida a retención.
El contrato, la factura y la clasificación censal deben ser coherentes. También conviene revisar quién asume los gastos repercutidos —IBI, comunidad, suministros— porque pueden formar parte de la renta a efectos tributarios según cómo se pacten y documenten.
Ejemplo práctico: con una renta mensual de 1.500 euros, IGIC del 7 % (105 euros) y retención del 19 % sobre la renta (285 euros), la factura total es de 1.605 euros. El arrendatario transfiere 1.320 euros al arrendador —1.500 + 105 − 285— e ingresa los 285 euros retenidos a la AEAT. Los 105 euros de IGIC ya están incluidos en los 1.320 euros transferidos al arrendador.
Puntos de control: determina si el inmueble se usa como local o vivienda; emite factura con el IGIC que corresponda; confirma si el inquilino está obligado a retener; especifica qué gastos se repercuten y cómo se justifican.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC · Ley del IRPF · Ley del Impuesto sobre Sociedades · AEAT: retenciones por arrendamiento, modelos 115 y 180