El alquiler destinado de forma efectiva a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario tiene un tratamiento distinto del alquiler de temporada o turístico. Si el propietario es una persona física, los ingresos suelen ser rendimientos del capital inmobiliario, salvo que la actividad reúna los requisitos legales para calificarse como actividad económica.
En el IRPF puede deducirse el gasto necesario y acreditado, con las limitaciones aplicables. Sobre el rendimiento neto positivo puede aplicarse una reducción por arrendamiento de vivienda: para contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023 los porcentajes son 50 %, 60 %, 70 % o 90 %, según fecha, zona y condiciones de renta, rehabilitación o perfil del arrendatario. Para determinados contratos anteriores sigue aplicándose el régimen transitorio del 60 %. La reducción no se aplica a apartamentos turísticos ni a rentas negativas.
El arrendamiento de vivienda para uso residencial está, con carácter general, exento de IGIC si cumple los requisitos legales y no se prestan servicios propios de la industria hotelera.
Ejemplo práctico: ingresos anuales de 12.000 euros y gastos deducibles acreditados de 3.000 euros dan un rendimiento neto de 9.000 euros. Si al contrato le corresponde la reducción general del 50 %, se integran 4.500 euros, antes de aplicar la tarifa personal del IRPF.
Puntos de control: identifica si el contrato es de vivienda habitual o temporal; documenta gastos y períodos alquilados; verifica la fecha del contrato y los requisitos de reducción; revisa si el arrendamiento está sujeto a IGIC.
Normativa y fuentes: Ley del IRPF, arts. 22–23 · AEAT: reducción por alquiler de vivienda habitual · AEAT: reducciones del rendimiento neto, Renta 2025