El IGIC no se aplica igual a todos los alquileres. El arrendamiento de edificios o partes de edificios destinados exclusivamente a vivienda está, con carácter general, exento si se cumplen los requisitos legales. El alquiler de un local de negocio suele estar sujeto al tipo general del 7 %. La exención residencial no debe extenderse automáticamente al alquiler de temporada o al alojamiento turístico.
El texto refundido canario excluye expresamente de la exención la cesión temporal de viviendas amuebladas y equipadas, comercializadas en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa. La ATC ha considerado que la cesión de una vivienda vacacional en Canarias queda sujeta y no exenta al IGIC, incluso cuando no se presten servicios hoteleros. A estos efectos, el tratamiento canario puede diferir de la explicación general de IVA de territorio común publicada por la AEAT.
La deducción del IGIC soportado depende de que el arrendador actúe como empresario y de que las cuotas estén vinculadas a operaciones que den derecho a deducción.
Ejemplo práctico: un local alquilado por 1.500 euros mensuales puede generar 105 euros de IGIC al tipo general. Una vivienda alquilada para residencia habitual puede estar exenta; una vivienda vacacional ofertada a turistas requiere analizar el IGIC como servicio de alojamiento sujeto.
Puntos de control: identifica el uso contractual y el uso real; distingue vivienda habitual, temporada, local y alojamiento turístico; revisa factura, alta censal, autoliquidaciones y derecho a deducción.
Normativa y fuentes: Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC, arts. 32 y 50 · ATC: consulta sobre vivienda vacacional e IGIC · ATC: información sobre IGIC