ITP en la adquisición de inmuebles

Qué debes saber

El ITP, en su modalidad de TPO, suele corresponder al comprador cuando la adquisición no tributa por IGIC. El tipo general canario para inmuebles es del 6,5 % en 2026. La base se determina atendiendo al valor de referencia catastral, salvo que el precio, contraprestación o valor declarado sea superior. Cuando no existe valor de referencia certificable, se aplican las reglas de valor de mercado previstas en la ley.

La autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, normalmente mediante el modelo 600. El plazo general para los actos sujetos a ITPAJD en Canarias es de un mes desde la fecha del acto o contrato. El tipo del 5 % puede corresponder a determinadas adquisiciones de vivienda habitual con base imponible de hasta 200.000 euros, siempre que los adquirentes sean personas físicas, no sean titulares de otra vivienda —o la transmitan en escritura dentro de dos años— y cumplan el resto de requisitos. Existen otros beneficios fiscales; cada uno exige comprobar sus condiciones y plazos.

Si el valor de referencia parece excesivo, no se aconseja declarar una base menor sin más. Puede ser necesario autoliquidar y solicitar después la rectificación con prueba técnica, o recurrir la liquidación administrativa.

Ejemplo práctico: con una base fiscal de 260.000 euros y tipo general del 6,5 %, la cuota es 16.900 euros. Si el precio escriturado fuera 270.000 euros, esa cifra superior puede convertirse en la base imponible.

Puntos de control: verifica la norma vigente el día de la firma; comprueba el valor de referencia y el precio; presenta el modelo y paga dentro del plazo; guarda escritura, justificante bancario y documentación de cualquier tipo reducido.

Normativa y fuentes: Ley 9/2025, Presupuestos de Canarias para 2026, art. 31 · Ley del ITPAJD, arts. 10 y 49 · ATC: modelo 600 · Catastro: valor de referencia