IGIC en la compraventa de inmuebles

Qué debes saber

En Canarias, el IGIC grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. En una compraventa inmobiliaria es habitual que la primera entrega de una vivienda por el promotor tribute por IGIC. El tipo general es el 7 %, pero el resultado depende de la calificación de la vivienda, del vendedor y de los tipos especiales que puedan corresponder.

Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están, como regla, exentas de IGIC; si se transmite una vivienda usada, el comprador suele tributar por ITP. La ley contiene excepciones y permite, bajo requisitos, renunciar a ciertas exenciones cuando ambas partes actúan como empresarios o profesionales y la parte compradora puede deducir. En ese caso pueden operar reglas de inversión del sujeto pasivo y AJD.

El IGIC soportado no es siempre recuperable. La deducción depende de que quien compra actúe como empresario, destine el inmueble a operaciones con derecho a deducción y cumpla los requisitos formales y materiales.

Ejemplo práctico: una promotora vende por primera vez una vivienda terminada por 250.000 euros. Si procede el tipo general, repercute 17.500 euros de IGIC. Una posterior venta a un particular, por regla general, no se trata como esa primera entrega: se analiza por ITP.

Puntos de control: identifica el régimen de la operación antes de fijar el precio final; pide factura si se repercute IGIC; no confundas IGIC soportado con IGIC deducible; revisa la exención y su posible renuncia cuando ambas partes son empresas.

Normativa y fuentes: Decreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC, arts. 4, 6, 9, 20 y 32 · ATC: IGIC · Ley del ITPAJD, arts. 7 y 10