Gastos e impuestos de adquisición

Qué debes saber

El precio de compra no equivale al coste total. En Canarias, el comprador debe presupuestar el impuesto indirecto que corresponda: IGIC más, en su caso, AJD para una primera entrega; o ITP para una adquisición que tribute por TPO. También pueden existir honorarios notariales, inscripción registral, gestoría, tasación y gastos de financiación. Los honorarios notariales y registrales se calculan conforme a aranceles y a las circunstancias del documento.

Conviene separar los gastos de la compraventa de los del préstamo hipotecario. La Ley de contratos de crédito inmobiliario distribuye determinados gastos entre prestamista y prestatario; no debe atribuirse automáticamente al comprador todo el coste de formalizar la hipoteca. Tampoco debe confundirse el AJD de la compra con el de la escritura hipotecaria.

Al calcular el coste fiscal de una futura venta, algunos tributos y gastos satisfechos en la compra pueden formar parte del valor de adquisición, si están justificados y cumplen los requisitos del IRPF.

Ejemplo práctico: en la compra nueva de 250.000 euros del ejemplo anterior, IGIC y AJD general sumarían 20.000 euros. A esa cifra se añadirían los gastos de escritura, registro y, si existe financiación, los conceptos que correspondan al prestatario.

Puntos de control: solicita una previsión desglosada antes de firmar; identifica qué gastos corresponden al comprador, al vendedor o al prestamista; conserva facturas y justificantes; incorpora los gastos de adquisición al expediente del inmueble para una futura venta.

Normativa y fuentes: Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario · Arancel notarial, Real Decreto 1426/1989 · Arancel registral, Real Decreto 1427/1989 · AEAT: cálculo del valor de adquisición