El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor del suelo urbano puesto de manifiesto al transmitirlo o al constituir determinados derechos reales. No grava por sí mismo la construcción. La gestión corresponde al ayuntamiento donde se encuentra el terreno y la ordenanza municipal fija el tipo dentro de los límites legales.
La base puede determinarse mediante el método objetivo previsto en la ley o, si resulta menor, mediante el incremento real acreditado, en los términos legales. Si no hubo incremento de valor del terreno, la transmisión no queda sujeta, pero hay que declararla y aportar los títulos de adquisición y transmisión. En una venta, normalmente es contribuyente el vendedor; si este es no residente, la parte compradora puede actuar como sustituta.
El plazo general para presentar la declaración o autoliquidación por una transmisión inter vivos es de 30 días hábiles, sujeto a las reglas y trámites del municipio.
Ejemplo práctico: si el precio del inmueble sube 40.000 euros, eso no determina directamente la cuota municipal: hay que aislar la parte atribuible al suelo y aplicar la ordenanza y el método legal que corresponda.
Puntos de control: solicita el valor catastral del suelo; revisa la ordenanza del municipio; compara ambos métodos; si no hubo incremento, aporta escrituras y solicita la no sujeción dentro del plazo.
Normativa y fuentes: Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 104–110 · Real Decreto-ley 26/2021, reforma del cálculo y no sujeción