La cuota gradual de AJD puede gravar primeras copias de escrituras notariales que tengan contenido valuable, sean inscribibles en un registro público y no estén sujetas a TPO, operaciones societarias o sucesiones y donaciones. Por eso, una primera entrega sujeta a IGIC puede generar IGIC y AJD a la vez. En Canarias, el tipo general de AJD es, con carácter general, 0,75 %; para documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC o IVA, el tipo general es 1 %. Hay tipos reducidos, entre ellos para determinadas adquisiciones de vivienda habitual que cumplan las condiciones legales.
En una compraventa usada sujeta a TPO, la cuota variable de AJD no suele acumularse sobre la misma transmisión. La escritura del préstamo hipotecario es una operación distinta: desde el cambio legal de 2018, el sujeto pasivo de AJD por la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, en general, el prestamista.
Ejemplo práctico: si una primera entrega sujeta a IGIC se escritura por una base de 250.000 euros y no procede tipo reducido, el AJD al 1 % sería 2.500 euros.
Puntos de control: separa AJD de los gastos notariales; verifica si la compraventa está sujeta a IGIC o a TPO; revisa si la vivienda cumple las condiciones del tipo reducido; distingue la escritura de compra de la escritura hipotecaria.
Normativa y fuentes: Normativa canaria de AJD, arts. 36–38 · Ley del ITPAJD, arts. 28–31 · Real Decreto-ley 17/2018