AJD en la escritura de compraventa

Qué debes saber

La cuota gradual de AJD puede gravar primeras copias de escrituras notariales que tengan contenido valuable, sean inscribibles en un registro público y no estén sujetas a TPO, operaciones societarias o sucesiones y donaciones. Por eso, una primera entrega sujeta a IGIC puede generar IGIC y AJD a la vez. En Canarias, el tipo general de AJD es, con carácter general, 0,75 %; para documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC o IVA, el tipo general es 1 %. Hay tipos reducidos, entre ellos para determinadas adquisiciones de vivienda habitual que cumplan las condiciones legales.

En una compraventa usada sujeta a TPO, la cuota variable de AJD no suele acumularse sobre la misma transmisión. La escritura del préstamo hipotecario es una operación distinta: desde el cambio legal de 2018, el sujeto pasivo de AJD por la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, en general, el prestamista.

Ejemplo práctico: si una primera entrega sujeta a IGIC se escritura por una base de 250.000 euros y no procede tipo reducido, el AJD al 1 % sería 2.500 euros.

Puntos de control: separa AJD de los gastos notariales; verifica si la compraventa está sujeta a IGIC o a TPO; revisa si la vivienda cumple las condiciones del tipo reducido; distingue la escritura de compra de la escritura hipotecaria.

Normativa y fuentes: Normativa canaria de AJD, arts. 36–38 · Ley del ITPAJD, arts. 28–31 · Real Decreto-ley 17/2018