Autónomos y actividades económicas

Trabajar por cuenta propia significa desarrollar una actividad económica o profesional asumiendo directamente su organización, sus resultados y las obligaciones que de ella se derivan.

El autónomo puede ser un profesional que presta sus servicios personalmente, un comerciante, un empresario individual, una persona que desarrolla una actividad desde su domicilio o alguien que explota un pequeño negocio con trabajadores y medios materiales.

Las actividades pueden ser muy diferentes, pero todas plantean una cuestión común:

desde el momento en que se inicia una actividad económica aparecen obligaciones que conviene conocer y organizar correctamente.

Ser autónomo no consiste únicamente en darse de alta y pagar una cuota a la Seguridad Social.

La actividad tiene consecuencias en distintos ámbitos:

  • fiscales, porque habrá que determinar cómo tributan los beneficios obtenidos;
  • IGIC, cuando se realicen operaciones sujetas al impuesto en Canarias;
  • facturación, porque las operaciones deben documentarse correctamente;
  • retenciones, tanto las que pueda soportar como las que deba practicar;
  • registro y documentación, porque ingresos, gastos e inversiones deben poder justificarse;
  • Seguridad Social, por el ejercicio de la actividad por cuenta propia;
  • y declaraciones periódicas, que dependerán de las características concretas de cada actividad.

NO TODOS LOS AUTÓNOMOS TIENEN LAS MISMAS OBLIGACIONES

Dos personas que trabajan por cuenta propia pueden tener obligaciones fiscales completamente diferentes.

Ejemplo

Un abogado que presta servicios profesionales desde su despacho puede estar sometido a determinadas reglas de IRPF, retenciones e IGIC.

Un comerciante que vende productos al público tendrá unas obligaciones de facturación, registro e imposición indirecta diferentes.

Y un profesional canario que presta servicios a empresas situadas en Península o en otros países puede tener que determinar, además, dónde se localiza fiscalmente cada operación y si debe repercutir IGIC.

Por eso no existe una única respuesta a:

«Soy autónomo, ¿qué impuestos tengo que presentar?»

Primero hay que saber qué actividad realiza y cómo la realiza.

FACTURAR NO ES LO MISMO QUE GANAR

Otro concepto esencial es distinguir entre:

ingresos o facturación

y:

rendimiento o beneficio de la actividad.

Ejemplo sencillo

Un profesional factura durante el año:

70.000 €

y soporta:

30.000 € de gastos relacionados con su actividad.

No significa automáticamente que su rendimiento fiscal sea:

70.000 − 30.000 = 40.000 €

Habrá que comprobar, entre otras cuestiones:

  • si todos los gastos son fiscalmente deducibles;
  • si están correctamente justificados;
  • si corresponden realmente a la actividad;
  • si determinadas adquisiciones constituyen inversiones que deben amortizarse;
  • y qué régimen de determinación del rendimiento resulta aplicable.

Por ello:

Facturación, beneficio económico y rendimiento fiscal pueden ser cantidades diferentes.

EL AUTÓNOMO TAMBIÉN ES EMPRESARIO

Trabajar como persona física no significa que la actividad carezca de organización empresarial.

Un autónomo puede:

  • contratar trabajadores;
  • disponer de local;
  • comprar maquinaria;
  • contratar financiación;
  • realizar inversiones;
  • trabajar con otros profesionales;
  • vender por internet;
  • operar con clientes extranjeros;
  • importar mercancías;
  • o alcanzar una dimensión económica considerable.

A medida que la actividad crece, también puede plantearse si resulta conveniente continuar como empresario individual o desarrollar la actividad mediante una sociedad.

Esta cuestión se analiza específicamente en:

10. Autónomo o sociedad.


¿QUÉ NECESITA CONSULTAR?

1. Alta, inicio y obligaciones del autónomo
2. Tributación del beneficio — IRPF
3. Gastos deducibles
4. Facturación
5. IGIC — Canarias
6. Retenciones
7. Libros, registros y obligaciones contables
8. Declaraciones e impuestos
9. Operaciones con clientes y proveedores
10. Autónomo o sociedad
11. Inspecciones, requerimientos y deudas tributarias