Ante un riesgo relacionado con el puesto durante el embarazo, la empresa debe valorar primero la adaptación de las condiciones o el cambio a otro puesto compatible. Si no es posible, puede proceder la suspensión y la prestación, si se cumplen los requisitos.
Si el puesto presenta riesgos para la trabajadora embarazada o el feto, la empresa debe evaluar la situación y adoptar primero medidas para evitar la exposición, por ejemplo adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo. Si la adaptación no es posible o no elimina el riesgo, debe valorarse un puesto compatible.
Cuando tampoco resulte posible el cambio de puesto, puede suspenderse el contrato por riesgo durante el embarazo y solicitarse la prestación correspondiente. Esta situación es distinta de una incapacidad temporal por complicaciones médicas no causadas por las condiciones del trabajo. La prestación por riesgo durante el embarazo equivale, con carácter general, al 100 % de la base reguladora prevista legalmente.
Ejemplo práctico Una trabajadora embarazada realiza tareas con exposición a agentes o cargas físicas. La empresa debe partir de la evaluación del puesto y documentar las medidas de adaptación antes de valorar la suspensión.
Puntos que conviene revisar
No. Primero se evalúan los riesgos y las posibilidades de adaptar las condiciones o asignar otro puesto compatible.
La prestación económica es, con carácter general, el 100 % de la base reguladora correspondiente, sujeto a los requisitos aplicables.
Normativa y fuentes oficiales artículo 26: Ley de Prevención de Riesgos Laborales; artículos 45.1.e) y 48.7: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado; requisitos y cuantía de la prestación: Seguridad Social, prestación por riesgo durante el embarazo
Enlaces oficiales: Seguridad Social: prestación por riesgo durante el embarazo