Reclamación de salarios impagados

Para reclamar salarios impagados, identifica cada cantidad vencida, calcula su importe y conserva nóminas, convenio, registros y justificantes de pago. Como regla general, el plazo de reclamación de cantidades salariales es de un año desde que cada suma pudo exigirse.

Qué cantidades salariales se pueden reclamar

Si una nómina no se ha abonado o contiene cantidades pendientes, conviene comparar el contrato, las nóminas, el convenio colectivo, los registros de jornada y los pagos bancarios. La reclamación puede incluir salarios, horas extraordinarias, pagas, complementos u otros conceptos debidos. Como regla general, las acciones para reclamar cantidades salariales prescriben al año desde que cada cantidad pudo exigirse.

Qué plazo existe y cómo preparar la reclamación

El salario adeudado puede generar el interés por mora previsto en el Estatuto. En muchos casos, antes de acudir al juzgado social debe intentarse una conciliación administrativa, aunque existen excepciones. Esta ficha complementa la relativa a diferencias salariales: aquí se explica cómo ordenar la deuda y preparar su reclamación.

Ejemplo práctico Una nómina de marzo no incluye un complemento que vencía ese mes. El plazo para reclamar esa cantidad se calcula desde su fecha de exigibilidad, sin esperar a que termine el año.

Puntos que conviene revisar

  • Conceptos impagados, fecha de vencimiento y cuantía mensual.
  • Contrato, convenio, nóminas, fichajes, comunicaciones y extractos bancarios.
  • Prescripción, conciliación previa y cálculo de intereses cuando procedan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina impagada?

Como regla general, un año desde la fecha en que cada cantidad pudo exigirse; cada vencimiento se analiza por separado.

¿Tengo que intentar una conciliación antes de demandar?

En muchos casos debe intentarse la conciliación administrativa previa, aunque existen excepciones previstas por la ley.

Normativa y fuentes oficiales artículos 29 y 59: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado; conciliación y reclamación de cantidad: Ley reguladora de la jurisdicción social

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