Las dietas y gastos de viaje derivados de desplazamientos ordenados por la empresa deben analizarse según el convenio, el contrato y la política aplicable. El concepto que figure en nómina no determina por sí solo su naturaleza.
Los gastos que la persona trabajadora soporta por desplazamientos ordenados por la empresa deben analizarse conforme al convenio colectivo, al contrato y a la política de gastos aplicable. El Estatuto distingue las cantidades destinadas a compensar gastos de trabajo de los conceptos salariales, pero el nombre utilizado en la nómina no determina por sí solo su naturaleza.
Conviene separar el reembolso de transporte, alojamiento o manutención de los complementos que remuneran el trabajo. También debe comprobarse qué justificantes se exigen, qué límites prevé el convenio y si el tiempo de desplazamiento forma parte de la jornada según las circunstancias concretas.
Ejemplo práctico Una persona viaja a otro municipio para atender a un cliente y adelanta el coste del transporte y de una noche de alojamiento. La documentación del viaje y las reglas internas permiten calcular qué debe reembolsar la empresa.
Puntos que conviene revisar
Debe revisarse el convenio, el contrato, la política de gastos y la documentación del desplazamiento para determinar qué cantidades corresponden.
No necesariamente. Hay que distinguir las cantidades que compensan gastos de los conceptos que remuneran el trabajo.
Normativa y fuentes oficiales artículo 26.2: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado