El preaviso de una baja voluntaria depende del convenio colectivo y de las reglas aplicables; no existe un plazo universal de quince días. Conviene comunicar el cese por escrito y comprobar la liquidación final.
La persona trabajadora puede poner fin voluntariamente a su contrato, pero debe comunicarlo de forma clara y respetar el preaviso que establezcan el convenio colectivo o, en su caso, la costumbre aplicable. No existe un plazo único de quince días válido para todos los empleos.
Es recomendable presentar la comunicación por escrito, indicar la fecha de efectos y guardar prueba de su entrega. Al finalizar, deben liquidarse las cantidades devengadas, como salario pendiente y vacaciones generadas y no disfrutadas. La baja voluntaria no genera por sí misma la indemnización propia de un despido.
Ejemplo práctico Una persona comunica que dejará el puesto dentro de diez días. Antes de fijar su último día debe comprobar qué plazo establece su convenio y qué cantidades deben incluirse en la liquidación.
Puntos que conviene revisar
No. Debe revisarse el convenio colectivo y, en su caso, la costumbre aplicable a la actividad.
Por sí sola, la baja voluntaria no genera la indemnización prevista para determinados despidos.
Normativa y fuentes oficiales artículos 49.1.d) y 49.2: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado