Un autónomo que contrata personal debe cumplir las obligaciones de cualquier empleador: inscripción, alta previa, contrato, convenio, cotización, salario, registro y prevención. La relación se determina por cómo se prestan realmente los servicios.
Una persona autónoma que contrata personal asume las obligaciones propias de una empresa empleadora. Antes de que empiece el trabajo debe comprobar la inscripción como empresario y el código de cuenta de cotización que corresponda, tramitar el alta de la persona trabajadora y formalizar el contrato con las condiciones pactadas.
También debe aplicar el convenio colectivo, pagar el salario y las cotizaciones, llevar los registros obligatorios y organizar la prevención de riesgos. La relación se califica por la forma real de prestar servicios: si existe trabajo personal, remuneración y organización o dirección ajena, no basta con emitir una factura para convertirla en trabajo autónomo.
Ejemplo práctico Un autónomo encarga a una persona que atienda diariamente su establecimiento en un horario fijado. Antes de iniciar la actividad debe valorar si existe relación laboral y completar los trámites de contratación.
Puntos que conviene revisar
Sí. Debe completar los trámites empresariales y laborales exigidos antes del inicio de la prestación.
No. Si la prestación reúne las características de una relación laboral, la forma de facturación no cambia su calificación jurídica.
Normativa y fuentes oficiales artículos 1, 8 y 15: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado; afiliación y cotización: Ley General de la Seguridad Social; trámites oficiales para contratar personal: Ministerio de Trabajo, contratación de personal por cuenta propia
Enlaces oficiales: Seguridad Social: información para empresarios