La subrogación de trabajadores puede ser obligatoria si se transmite una unidad productiva que mantiene su identidad o si la impone el convenio colectivo aplicable. Un cambio de proveedor, por sí solo, no resuelve la cuestión.
La subrogación puede producirse cuando se transmite una empresa o una unidad productiva que conserva su identidad. En ese supuesto, la relación laboral continúa con la nueva empresa y se mantienen los derechos y obligaciones vinculados al contrato en los términos previstos por la ley.
El cambio de una contrata o de un proveedor no determina por sí solo que siempre haya subrogación. Puede ser exigible por el convenio colectivo del sector o por las circunstancias de la transmisión, entre ellas la actividad, los medios utilizados y la plantilla asumida. Antes de comunicar una baja o una nueva contratación conviene comprobar cuál de estas reglas se aplica.
Ejemplo práctico Una empresa de limpieza pierde un servicio y otra lo asume. La obligación de incorporar al personal puede depender del convenio sectorial y de cómo se organiza y transmite la actividad.
Puntos que conviene revisar
No. Hay que revisar el convenio colectivo y las circunstancias de la actividad y de los medios transmitidos.
Cuando la subrogación es legalmente exigible, deben analizarse la continuidad y los derechos laborales conforme a las reglas aplicables al supuesto.
Normativa y fuentes oficiales artículos 42 y 44: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado