El periodo de prueba laboral debe pactarse por escrito y respetar los límites legales y del convenio colectivo. Su validez también depende de si la persona ya había realizado las mismas funciones en la empresa.
El periodo de prueba debe pactarse por escrito. Su duración se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo, atendiendo al puesto, al tipo y duración del contrato y, en algunos casos, al tamaño de la empresa. No basta con que aparezca una referencia genérica si no existe un pacto válido.
No puede establecerse un nuevo periodo de prueba cuando la persona ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación. Durante un periodo válido, cualquiera de las partes puede finalizar la relación, pero la decisión sigue sujeta a los derechos fundamentales y a la prohibición de discriminación.
Ejemplo práctico Una persona comienza a trabajar y descubre que el contrato no contiene pacto escrito de prueba. No debe darse por supuesto que la empresa puede extinguir la relación alegando ese periodo.
Puntos que conviene revisar
La ley exige que el periodo de prueba se pacte por escrito.
No cuando la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa, cualquiera que fuera la modalidad contractual.
Normativa y fuentes oficiales artículo 14: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado