Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no extingue automáticamente el contrato de trabajo. Se modifica el artículo 49.1.n del ET y se obliga a valorar antes si es posible realizar ajustes razonables o asignar un puesto vacante compatible con la situación de la persona trabajadora. Durante el periodo de espera existe suspensión del contrato con reserva del puesto en los términos del artículo 48.2.
La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para comunicar por escrito a la empresa que desea mantener la relación laboral. La empresa cuenta con un máximo de tres meses desde la notificación para realizar los ajustes razonables, ofrecer un puesto compatible o, si legalmente no es posible, adoptar una decisión extintiva motivada. La extinción solo se contempla si el ajuste supone una carga excesiva, no hay vacante compatible o la persona rechaza una oferta adecuada, conforme a las condiciones legales. Para empresas de menos de 25 trabajadores, la ley establece un criterio específico para valorar carga excesiva que compara determinados costes con la indemnización del artículo 56 o seis meses de salario, descontando ayudas públicas cuando proceda.
El análisis requiere informe de prevención de riesgos laborales, tareas esenciales, limitaciones funcionales, ajustes posibles, puestos vacantes, tamaño de la empresa, costes y ayudas. No basta con invocar genéricamente la incapacidad ni con pedir al trabajador que se marche. La empresa debe comunicar por escrito los motivos de su decisión y respetar derechos de privacidad y no discriminación.
Ejemplo práctico: una administrativa recibe una incapacidad permanente total para su profesión habitual con restricciones para desplazarse. La empresa debe revisar si puede adaptar funciones de oficina, teletrabajo parcial o reasignarla a una vacante compatible. No puede extinguir el contrato automáticamente al recibir la resolución.
Normativa y fuentes oficiales: Ley 2/2025, de 29 de abril · ET, arts. 48.2 y 49.1.n, texto consolidado · Ley General de la Seguridad Social, incapacidad permanente
Enlaces oficiales: Seguridad Social: incapacidad permanente · SEPE: prestaciones por desempleo