La incapacidad temporal suspende la obligación de trabajar mientras exista una baja médica válida; no extingue por sí sola el contrato. La prestación depende de si la contingencia es común o profesional, de la base reguladora, de la duración y de los requisitos de cotización. Como regla general, en enfermedad común se aplica el subsidio del 60 % de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75 % desde el día 21; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja, con salario íntegro del día de la baja. El convenio o la empresa pueden complementar esas cuantías.
Desde el cambio del sistema de partes médicos, el trabajador no tiene que entregar a la empresa la copia en papel del parte de baja, confirmación o alta. Debe comunicar la ausencia por los canales razonables de la empresa y seguir las instrucciones sanitarias; la información se transmite entre servicios públicos e INSS y la empresa recibe los datos administrativos necesarios. El diagnóstico y el historial clínico son datos especialmente protegidos: la empresa no debe pedir información médica detallada que no necesite para gestionar la ausencia o una obligación preventiva concreta.
La empresa debe respetar la suspensión, evitar represalias, tramitar correctamente la nómina y la cotización, y mantener la confidencialidad. Tras el alta, la reincorporación se produce conforme a la fecha y régimen aplicable. Si las vacaciones coinciden con la baja, pueden generarse derechos a disfrutarlas después conforme al artículo 38 del ET.
Ejemplo práctico: una trabajadora permanece de baja por enfermedad común durante 25 días. Con carácter general, la prestación se calcula al 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20 y al 75 % desde el día 21, pero su convenio puede complementar la cuantía y el pagador puede variar según el tramo. El cálculo debe hacerse con la base y las reglas de su nómina, no con el salario mensual neto.
Normativa y fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, arts. 169–176: incapacidad temporal · ET, arts. 38 y 45 · Real Decreto 625/2014: gestión y control de procesos de incapacidad temporal
Enlaces oficiales: Seguridad Social: incapacidad temporal