Puede haber diferencias salariales si la empresa aplica una tabla inferior a la del convenio, asigna un grupo que no corresponde a las funciones, omite un complemento, calcula mal pagas extraordinarias, no actualiza importes retroactivos o deja sin pagar horas y descansos. La revisión debe hacerse por meses, conceptos y años. No basta con comparar el salario neto de dos trabajadores: hay que reconstruir salario bruto anual, jornada, antigüedad, variables, complementos personales y condiciones del convenio.
Como regla, las cantidades salariales prescriben al año desde la fecha en que cada pago debió abonarse. La reclamación debe separar principal, intereses y periodo, y debe presentarse antes de que prescriba cada mensualidad. Si la diferencia deriva de clasificación profesional, además de la reclamación de cantidad puede ser necesario pedir el reconocimiento del grupo o funciones correctas. Las vías no tienen exactamente el mismo objeto ni necesariamente el mismo efecto temporal.
En Canarias, para reclamar cantidades suele ser necesario intentar conciliación previa ante el SEMAC, salvo excepción legal. El expediente útil incluye contrato, nóminas, convenio completo y tablas vigentes, registro horario, descripción de tareas y justificantes de pago. La empresa también puede utilizar una auditoría de nómina para corregir errores antes de que se acumulen mensualidades.
Ejemplo práctico: la tabla del convenio prevé un salario bruto 180 euros mensuales superior al abonado. Si la diferencia se mantiene durante 12 meses reclamables, el principal inicial sería 2.160 euros, al que podrían añadirse pagas, complementos e intereses si también se calcularon mal. La cifra final depende de jornada, prorrata y vigencia de las tablas.
Normativa y fuentes oficiales: ET, arts. 26–29: estructura, igualdad, liquidación e interés salarial · ET, art. 39: movilidad funcional · ET, art. 59: prescripción · SEMAC Canarias