¿La categoría profesional y el salario del trabajador son correctos?

Qué debes saber

El ET utiliza grupos profesionales como sistema de clasificación. La denominación coloquial “categoría” puede aparecer en nóminas o convenios antiguos, pero hay que traducirla al sistema vigente y al convenio aplicable. La clasificación se determina atendiendo a las funciones, conocimientos, autonomía, responsabilidad e iniciativa exigidos. El título del puesto en el contrato no permite pagar menos si, en la práctica, se realizan funciones de un grupo superior.

Si se encomiendan funciones superiores durante los periodos que establece el artículo 39 del ET, el trabajador puede tener derecho a la retribución correspondiente y, en ciertas condiciones y límites, solicitar el ascenso o la cobertura de la vacante. Las funciones inferiores se restringen a razones técnicas u organizativas y durante el tiempo imprescindible, respetando dignidad y retribución. Además, el salario no puede ser inferior a las tablas aplicables ni vulnerar la igualdad retributiva por trabajo de igual valor.

La revisión debe incluir salario base, complementos, pagas extraordinarias, antigüedad si existe, jornada, tiempo parcial y reglas de absorción y compensación. Una diferencia salarial mensual puede reclamarse con el límite temporal de un año para cada cantidad vencida, aunque el reconocimiento de la clasificación profesional pueda requerir una acción distinta.

Ejemplo práctico: un trabajador figura como auxiliar, pero durante ocho meses organiza turnos, coordina al equipo y valida pedidos, tareas asignadas por convenio a un nivel superior. Para valorar diferencias, hay que comparar las funciones reales y habituales con la descripción profesional y las tablas salariales, no solo con el nombre del puesto.

Puntos de control

  • identifica el convenio y grupo
  • describe tareas habituales y porcentaje de jornada
  • reúne órdenes, organigramas y evaluaciones
  • compara tablas por año
  • separa la acción de clasificación de la reclamación de cantidades

Normativa y fuentes oficiales: ET, arts. 22 y 24: clasificación y ascensos · ET, art. 26: salario · ET, art. 28: igualdad retributiva · ET, art. 39: movilidad funcional

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