El artículo 37.3.b del ET reconoce cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Puede ser causante el cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad; también se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Para otras personas convivientes en el mismo domicilio, la norma exige que necesiten el cuidado efectivo de la persona trabajadora. La convivencia no es un requisito general cuando quien necesita cuidados es un familiar incluido en el precepto.
La empresa puede solicitar acreditación de la circunstancia y del vínculo o convivencia que proceda, pero no debería exigir el diagnóstico completo ni imponer requisitos adicionales sin apoyo legal. El alta hospitalaria no siempre significa que haya terminado la necesidad de cuidados, especialmente si persiste reposo domiciliario prescrito y quedan días del permiso. En 2026, la Audiencia Nacional anuló para el sector de contact center una cláusula que obligaba a disfrutar el permiso desde el primer día laborable tras el hecho causante, de forma continuada y dentro de una ventana fija de diez días. Consideró que esas restricciones podían impedir atender la necesidad real de cuidado. La sentencia resuelve la impugnación de ese convenio; en otros sectores hay que examinar el convenio aplicable y la doctrina del caso, sin convertirla en una licencia ilimitada una vez desaparecida la causa.
La ley fija cinco días, pero el convenio puede mejorar duración o condiciones. El modo de cómputo de esos días y su distribución requiere revisar la doctrina vigente y el calendario laboral. Se recomienda comunicar la solicitud en cuanto se conozca el hecho, indicando fechas previstas y aportando una acreditación proporcionada.
Ejemplo práctico: el padre de una trabajadora es hospitalizado un domingo y recibe el alta el martes con reposo domiciliario. La trabajadora avisa a la empresa, aporta justificante de hospitalización y, si se solicita, el reposo prescrito, sin entregar el historial clínico completo. Debe revisarse el calendario de trabajo, el convenio y la doctrina aplicable para fijar el inicio y los días concretos de disfrute.
Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 37.3.b · Real Decreto-ley 5/2023: modificación del permiso · BOE: análisis judicial del permiso de cinco días · BOE: sentencia de la Audiencia Nacional de 2026 sobre el disfrute del permiso