El salario debe pagarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme al uso y costumbre. El retraso en el pago del salario puede generar un interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado. La persona trabajadora puede reclamar nóminas enteras o conceptos que no se abonaron; como regla, la reclamación de cantidad prescribe al año desde el día en que cada pago pudo exigirse. No debe esperarse a que termine la relación laboral para empezar a contar ese plazo.
Antes de reclamar, identifica el concepto y el mes: salario base, complemento, paga extra, horas, comisión u otro importe. Contrasta nómina, transferencia, contrato y convenio. Si la empresa paga solo una parte, debe expresarse cuánto se reclama y cómo se calcula; una tabla por meses permite detectar conceptos repetidos y prescripciones próximas. La reclamación judicial requiere con carácter general un intento de conciliación previa, que en Canarias puede tramitarse ante el SEMAC, salvo las excepciones legales.
Un retraso puntual y un impago persistente pueden tener consecuencias distintas. En casos de incumplimientos graves, podría valorarse además una acción para extinguir el contrato por incumplimiento empresarial, pero esa decisión tiene requisitos propios y no debe presentarse una baja voluntaria sin asesoramiento: renunciar puede hacer perder derechos y no equivale a solicitar una extinción indemnizada.
Ejemplo práctico: la empresa no abona la nómina de abril de 2026, de 1.650 euros brutos, y en mayo paga solo 900 euros. La reclamación debe individualizar los 750 euros restantes y comprobar si hay otros conceptos pendientes. El interés se calcula sobre las cantidades adeudadas y el tiempo de retraso; no se aplica un porcentaje fijo mensual.
Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 29: liquidación y pago del salario e interés por mora · ET, art. 59: prescripción · Ley 36/2011, arts. 63–64: conciliación previa y excepciones · SEMAC Canarias