Las horas extraordinarias son las que exceden la jornada ordinaria máxima fijada conforme al ET y al convenio. Como regla, son voluntarias salvo pacto individual o colectivo, no pueden superar 80 al año —con excepciones legales, por ejemplo las de fuerza mayor— y se pagan al menos al valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso equivalente. Si no existe pacto sobre compensación, se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Las horas extraordinarias están prohibidas a tiempo parcial, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios urgentes.
En los contratos a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias bajo reglas específicas: deben constar por escrito, respetar porcentajes y preavisos legales y no convertir de hecho el contrato parcial en uno a jornada completa. En contratos indefinidos a tiempo parcial también puede haber horas complementarias voluntarias si se cumplen los requisitos. La nómina y el registro diario permiten comparar horas realizadas con las contratadas; el nombre que la empresa dé a la hora no determina su calificación.
Para reclamar, conviene reconstruir un calendario con días, horas de inicio y fin, pausas, cuadrantes, correos, órdenes de trabajo y registros de acceso. El derecho a reclamar diferencias salariales prescribe, como regla, al año desde que cada cantidad pudo exigirse.
Ejemplo práctico: un trabajador contratado 30 horas semanales registra 36 horas durante varias semanas. Hay que revisar si existe pacto de horas complementarias válido, el preaviso, el convenio y si las horas exceden ya la jornada de referencia. Si no hay pacto y el tiempo adicional responde a necesidades empresariales, puede existir una reclamación de salario o cotización.
Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 12.5: horas complementarias · ET, art. 34: jornada · ET, art. 35: horas extraordinarias · ET, art. 59: prescripción