La incapacidad temporal suspende la prestación de servicios, pero no convierte a la persona trabajadora en inmune a cualquier despido. La empresa puede extinguir el contrato si existe una causa legal real, ajena a la enfermedad, y cumple sus requisitos: por ejemplo, un incumplimiento disciplinario acreditado o una causa objetiva debidamente justificada. No puede utilizar la baja como atajo para evitar las garantías del procedimiento.
La Ley 15/2022 incorpora la enfermedad o condición de salud entre los motivos protegidos frente a la discriminación. Si existen indicios de que el despido se debe a la enfermedad, a la duración de la baja o a una discapacidad, puede discutirse la nulidad y activarse reglas específicas sobre carga de la prueba. La mera coincidencia temporal con la baja no resuelve automáticamente el caso: se examinan la carta, las comunicaciones, el trato previo, la selección de la persona afectada y la realidad de la causa. La antigua causa objetiva por faltas de asistencia del artículo 52.d del ET fue derogada; no cabe invocarla para despedir por acumular ausencias médicas.
Si se recibe carta, el plazo ordinario para impugnar es de 20 días hábiles. Es importante anotar la fecha efectiva y no firmar una conformidad con el contenido; firmar como recibido puede limitarse a dejar constancia de entrega, añadiendo “no conforme” si procede. La empresa debe conservar prueba de la causa y no exigir la revelación del diagnóstico para justificar la baja.
Ejemplo práctico: una empresa comunica un despido objetivo tres días después de conocer una baja prolongada, pero la carta afirma una reducción de actividad general. Hay que examinar documentación económica, criterios de selección, comunicaciones previas y si se incluyen otros puestos. La fecha cercana es un indicio que merece análisis; no basta por sí sola para concluir nulidad.
Normativa y fuentes oficiales: Ley 15/2022: igualdad de trato y no discriminación · ET, arts. 52–56 · Ley 36/2011, arts. 103–113
Enlaces oficiales: Seguridad Social: incapacidad temporal