¿Puede la empresa cambiar el centro de trabajo?

Qué debes saber

No todo cambio de centro es un traslado del artículo 40 del ET. La cuestión clave es si el cambio exige un cambio de residencia. Si no lo exige, habrá que revisar el contrato, la movilidad ordinaria pactada, el convenio y la razonabilidad del cambio. Si sí implica residencia, la empresa debe basarlo en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas y notificarlo con al menos 30 días de antelación.

Ante un traslado individual, la persona trabajadora puede aceptar el cambio con compensación de gastos propios y de familiares a cargo en los términos aplicables, impugnar la medida ante el juzgado social o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado y máximo de 12 mensualidades. La impugnación tiene plazo breve, generalmente 20 días hábiles. Los desplazamientos temporales tienen reglas distintas: generan derechos de gastos y desplazamiento, y si exceden de 12 meses en un periodo de tres años se tratan como traslado a estos efectos.

El convenio colectivo puede concretar conceptos y procedimiento, pero no elimina el examen de la causa ni los derechos mínimos. En Canarias, un traslado entre islas puede implicar gastos y consecuencias familiares relevantes; debe distinguirse el cambio de centro de una orden ocasional de servicio o de una movilidad ya aceptada contractualmente.

Ejemplo práctico: una empresa traslada un puesto desde Santa Cruz de Tenerife a Las Palmas de Gran Canaria y sostiene que la persona debe incorporarse en 30 días. Si el cambio exige residir en otra isla, procede examinarlo bajo movilidad geográfica: carta, causa, gastos, opciones y plazo. Una orden de acudir dos días a una reunión en otra isla no se convierte automáticamente en traslado.

Puntos de control

  • determina si hace falta cambiar residencia
  • conserva carta y fecha de recepción
  • pide detalle de causas y gastos
  • revisa convenio y contrato
  • no renuncies por escrito a opciones antes de calcularlas

Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 40: movilidad geográfica · Ley 36/2011, arts. 138 y 64

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