¿Qué ocurre si un trabajador no acude a su puesto de trabajo?

Qué debes saber

Una ausencia no equivale automáticamente a abandono ni a despido. Primero hay que determinar si existe una causa justificativa, si el trabajador avisó, si el convenio reconoce un permiso y si la empresa conoce la situación. Una urgencia médica, un permiso legal, una incidencia acreditada o una causa de fuerza mayor pueden cambiar la valoración. La empresa puede pedir justificación razonable de la ausencia, respetando la privacidad: no debería solicitar más información médica de la necesaria para acreditar el derecho.

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad pueden constituir incumplimiento disciplinario. La gravedad y la sanción se valoran conforme al ET y al convenio colectivo aplicable. Para sancionar, la empresa debe identificar los hechos y respetar las garantías formales; para despedir disciplinariamente, además, debe acreditar una conducta grave y culpable y ofrecer, como regla general, audiencia previa. Una ausencia aislada puede ser relevante en ciertos contextos, pero no es por sí sola una regla automática de despido: importan la duración, reiteración, avisos, perjuicio, justificación y régimen disciplinario convencional.

El trabajador que no puede acudir debe comunicarlo cuanto antes por un canal que deje rastro y guardar el justificante. Si existe conflicto sobre la sanción o el despido, el plazo de impugnación suele ser breve; frente a sanciones distintas del despido también debe revisarse el plazo concreto, que generalmente es de 20 días hábiles para impugnarlas.

Ejemplo práctico: una empleada falta un día porque acompaña a su madre a urgencias y avisa esa misma mañana. La empresa puede pedir un justificante de asistencia o documento que acredite la necesidad del permiso; antes de sancionar debe comprobar si encaja en el convenio o en el permiso legal correspondiente. La falta no debe registrarse como injustificada solo porque no exista un parte médico con diagnóstico.

Puntos de control

  • deja constancia del aviso
  • revisa convenio, calendario y permisos
  • solicita o aporta acreditación proporcionada
  • concreta las fechas y horas
  • no conviertas en abandono una ausencia explicada sin contrastarla

Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 54: incumplimiento grave y culpable · ET, art. 58: faltas y sanciones · Ley 36/2011, arts. 114–115: impugnación de sanciones

Temas relacionados

10.1.1. ¿Puedo despedir a un trabajador y qué tipo de despido corresponde?
10.1.2. ¿Cuándo puede considerarse un despido improcedente o nulo?