¿Puedo despedir a un trabajador y qué tipo de despido corresponde?

Qué debes saber

La empresa no puede escoger una etiqueta para justificar una decisión ya tomada: debe existir una causa legal, acreditable y comunicada con las formalidades exigibles. En términos generales, el despido disciplinario se funda en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora, como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe o disminución continuada y voluntaria del rendimiento. El despido objetivo se apoya en causas tasadas, como ineptitud sobrevenida, falta de adaptación en determinadas condiciones o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

En un despido objetivo individual, la carta debe expresar la causa; por regla general se entrega simultáneamente una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades, y se concede un preaviso de 15 días o se abona su equivalente. Hay particularidades, entre ellas la falta de liquidez alegada en ciertos despidos económicos, que no elimina el deber de explicar la causa. En uno disciplinario no hay indemnización legal inicial, pero sí debe entregarse una carta con hechos suficientemente concretos y la fecha de efectos. Desde la doctrina del Tribunal Supremo que aplica el Convenio 158 de la OIT, como regla general debe darse al trabajador una oportunidad real de ser oído antes de adoptar el despido disciplinario, salvo que razonablemente no pueda exigirse.

La denominación que use la empresa no decide si el cese es correcto. Si la causa no se prueba o falla un requisito esencial, un juzgado puede declararlo improcedente o nulo. El plazo para impugnar un despido es, como regla, de 20 días hábiles desde la fecha efectiva; es un plazo de caducidad y no conviene esperar a obtener todos los documentos para pedir asesoramiento.

Ejemplo práctico: una trabajadora con salario regulador de 2.100 euros brutos mensuales y tres años y medio de antigüedad recibe una carta por causas organizativas. Como orientación, si su salario anual regulador es 29.400 euros, el salario diario sería 80,55 euros. La indemnización objetiva de 20 días por año equivaldría aproximadamente a 70 días, es decir, 5.638,50 euros, antes de comprobar conceptos salariales, antigüedad exacta y topes. La cifra no sirve por sí sola para validar la causa.

Puntos de control

  • identifica la causa concreta y las pruebas
  • revisa fechas y antigüedad
  • comprueba carta, audiencia previa cuando corresponda, indemnización y preaviso
  • conserva la comunicación y el sobre o justificante de entrega
  • controla los 20 días hábiles para impugnar

Normativa y fuentes oficiales: ET, arts. 52 y 53: despido objetivo · ET, arts. 54 y 55: despido disciplinario · ET, art. 56: efectos de la improcedencia · Ley 36/2011, arts. 103 y siguientes: impugnación del despido · BOE: doctrina sobre audiencia previa en despido disciplinario

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