Fiscalidad del REB

Qué debes saber

El título VII contiene un paquete fiscal propio: exención de ITP-AJD en los términos legales; especialidades para rendimientos de tripulantes en IRPF e IRNR; bonificación del 90 % en Impuesto sobre Sociedades sobre la porción de cuota correspondiente a rentas comprendidas; y bonificaciones de Seguridad Social.

Requisitos y funcionamiento

  • Separar renta bonificable de otras actividades.
  • Identificar tripulantes y servicios que cumplen requisitos.
  • Comprobar el acto concreto para ITP-AJD.
  • Calcular cotizaciones con la bonificación aplicable.
  • Mantener documentación registral y laboral.

Ejemplo práctico

Una naviera tiene actividad de explotación de buques y servicios accesorios. La bonificación del 90 % no se aplica automáticamente a toda su cuota: debe delimitarse la renta comprendida.

Puntos de control

  • No convertir bonificación del 90 % en un supuesto tipo general del 10 %.
  • Separar fiscalidad de empresa y de tripulantes.
  • Revisar Seguridad Social junto con laboral.

Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (BOE)

Casos y límites del REF

5.1. Caso 8. REB — base total 600.000 €, de la que 400.000 € es bonificable
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal