Qué debes saber
El título VII contiene un paquete fiscal propio: exención de ITP-AJD en los términos legales; especialidades para rendimientos de tripulantes en IRPF e IRNR; bonificación del 90 % en Impuesto sobre Sociedades sobre la porción de cuota correspondiente a rentas comprendidas; y bonificaciones de Seguridad Social.
Requisitos y funcionamiento
- Separar renta bonificable de otras actividades.
- Identificar tripulantes y servicios que cumplen requisitos.
- Comprobar el acto concreto para ITP-AJD.
- Calcular cotizaciones con la bonificación aplicable.
- Mantener documentación registral y laboral.
Ejemplo práctico
Una naviera tiene actividad de explotación de buques y servicios accesorios. La bonificación del 90 % no se aplica automáticamente a toda su cuota: debe delimitarse la renta comprendida.
Puntos de control
- No convertir bonificación del 90 % en un supuesto tipo general del 10 %.
- Separar fiscalidad de empresa y de tripulantes.
- Revisar Seguridad Social junto con laboral.
Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (BOE)
Casos y límites del REF
5.1. Caso 8. REB — base total 600.000 €, de la que 400.000 € es bonificable
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal