Estos ocho casos reúnen los cálculos simplificados de la guía y su desarrollo justificado. Los cuadros iniciales muestran la mecánica; el cálculo detallado incorpora los límites y condiciones del supuesto.
Los siguientes ejemplos son didácticos. Aíslan el efecto principal de cada incentivo para que el empresario entienda la mecánica. En un caso real deben recalcularse base, límites, ayudas, compatibilidades, tipo efectivo y requisitos del ejercicio.
Criterio: ninguna cifra se utiliza sin explicar su origen. Cada ejemplo distingue: (1) dato supuesto; (2) regla legal; (3) fórmula; (4) cálculo; (5) resultado; y (6) condición o límite que puede modificarlo.
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Beneficio fiscalmente apto antes de RIC | 300.000 € |
| Dotación RIC | 200.000 € |
| Base tras RIC (simplificada) | 100.000 € |
| Tipo IS usado en el ejemplo | 25 % |
| Cuota sin RIC | 75.000 € |
| Cuota con RIC | 25.000 € |
| Ahorro fiscal inicial | 50.000 € |
El ahorro de 50.000 € no es definitivo e incondicionado: la empresa debe materializar los 200.000 € conforme al artículo 27 y mantener la inversión. La decisión económica correcta es comparar esos 50.000 € de ahorro con el compromiso real de inversión.
Datos asumidos: sociedad sometida al tipo general del IS del 25 %; beneficio no distribuido procedente de establecimiento canario: 300.000 €; dotación elegida: 200.000 €. Se prescinde de otros ajustes para aislar el efecto RIC.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | 300.000 € × 90 % | 270.000 € | Art. 27.2 Ley 19/1994: la reducción por dotación RIC alcanza como máximo el 90 % del beneficio no distribuido procedente de establecimientos situados en Canarias. |
| 2 | Comparar dotación propuesta 200.000 € con máximo 270.000 € | 200.000 € es admisible por cuantía | La dotación elegida es inferior al límite máximo. Además, la reducción no puede generar base imponible negativa. |
| 3 | 300.000 € − 200.000 € | 100.000 € | Art. 27.1 y 27.2: la RIC opera como reducción de la base imponible. En el ejemplo se identifica beneficio apto con base previa únicamente a efectos didácticos. |
| 4 | 300.000 € × 25 % | 75.000 € | Escenario de comparación sin RIC. El 25 % es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades utilizado para la sociedad del ejemplo; no es un porcentaje RIC. |
| 5 | 100.000 € × 25 % | 25.000 € | La base resultante después de la reducción RIC se somete al mismo tipo general asumido. |
| 6 | 75.000 € − 25.000 € | 50.000 € | Diferencia de cuota atribuible, en el ejemplo simplificado, a la reducción de 200.000 €. Equivale también a 200.000 × 25 %. |
Por qué el ahorro es 50.000 €: la RIC no aplica un porcentaje de deducción sobre la cuota. Reduce la base imponible en 200.000 €. Si cada euro de base tributaría al 25 %, retirar 200.000 € de la base evita inicialmente 200.000 × 0,25 = 50.000 € de cuota. Ese ahorro queda condicionado al cumplimiento posterior de materialización y mantenimiento.
Normativa y fuentes oficiales: Ley 19/1994 — art. 27 · Ley del Impuesto sobre Sociedades
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Beneficio apto | 500.000 € |
| Dotación máxima teórica al 90 % | 450.000 € |
| Inversiones empresariales previstas | 180.000 € |
| Dotación prudente del ejemplo | 180.000 € |
| Ahorro inicial al 25 % | 45.000 € |
Dotar 450.000 € solo por maximizar la reducción puede obligar a buscar 450.000 € de materializaciones. Si el negocio solo necesita 180.000 €, una dotación menor puede ser económicamente más racional.
Datos: beneficio apto 500.000 €; inversiones empresariales previstas 180.000 €; tipo general asumido 25 %.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | 500.000 × 90 % | 450.000 € | Art. 27.2: máximo cuantitativo teórico de reducción por RIC. |
| 2 | 500.000 − 450.000 | 50.000 € | Base simplificada si se dota el máximo. |
| 3 | 50.000 × 25 % | 12.500 € | Cuota simplificada con dotación máxima. |
| 4 | 500.000 × 25 % | 125.000 € | Cuota comparativa sin RIC. |
| 5 | 125.000 − 12.500 | 112.500 € | Ahorro inicial con dotación máxima. |
| 6 | 500.000 − 180.000 | 320.000 € | Base si se limita voluntariamente la dotación a la inversión prevista. |
| 7 | 320.000 × 25 % | 80.000 € | Cuota con dotación prudente. |
| 8 | 125.000 − 80.000 | 45.000 € | Ahorro inicial con RIC de 180.000 €. También: 180.000 × 25 % = 45.000 €. |
| 9 | 450.000 − 180.000 | 270.000 € | Compromiso adicional de materialización para maximizar RIC. |
| 10 | 112.500 − 45.000 | 67.500 € | Ahorro fiscal adicional obtenido a cambio de asumir 270.000 € más de materialización. |
Interpretación: la norma permite llegar a 450.000 €, pero no obliga a hacerlo. La decisión económica es si merece la pena comprometer otros 270.000 € de inversión para obtener 67.500 € adicionales de ahorro inicial. Por eso la planificación RIC debe partir del plan empresarial y no solo del máximo fiscal.
Normativa y fuentes oficiales: Ley 19/1994 — art. 27
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Coste del activo | 100.000 € |
| Porcentaje hipotético de la modalidad | 25 % |
| Deducción generada | 25.000 € |
| Cuota previa disponible | 40.000 € |
| Deducción aplicable antes de límites adicionales | 25.000 € |
| Cuota tras deducción | 15.000 € |
El porcentaje se muestra únicamente para explicar la mecánica. En publicación debe vincularse siempre al porcentaje vigente de la modalidad y ejercicio concretos y comprobar límites de cuota.
Datos: activo fijo nuevo apto de 100.000 €; cuota íntegra minorada de referencia 40.000 €. Se aplica el régimen oficial vigente de AFN en Canarias: deducción del 25 % y límite individual del 50 % de la cuota de referencia.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | 100.000 × 25 % | 25.000 € | El Gobierno de Canarias publica para AFN un tipo de deducción del 25 %. La base es el precio de adquisición o coste de producción del AFN apto. |
| 2 | 40.000 × 50 % | 20.000 € | La documentación tributaria oficial canaria fija para AFN un límite individual del 50 % de la cuota íntegra minorada en deducciones por doble imposición y bonificaciones. |
| 3 | Menor entre 25.000 generados y 20.000 de límite | 20.000 € aplicables | Una deducción puede estar generada pero no ser íntegramente aplicable en el mismo ejercicio por insuficiencia del límite. |
| 4 | 25.000 − 20.000 | 5.000 € pendientes | Parte generada que no cabe en el límite del ejercicio; su utilización posterior queda sometida al plazo legal. |
| 5 | 40.000 − 20.000 | 20.000 € de cuota restante | Efecto efectivo en el ejercicio. |
Aquí hay que distinguir dos conceptos que antes estaban mezclados: «deducción generada» = 25.000 €; «deducción aplicable este año» = 20.000 €. El límite de cuota es lo que explica la diferencia.
Normativa y fuentes oficiales: Gobierno de Canarias — REF fiscal · Ley 20/1991 — art. 94
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Gasto fiscalmente elegible | 120.000 € |
| Porcentaje canario | 45 % |
| Deducción generada | 54.000 € |
120.000 € × 45 % = 54.000 €. El punto crítico no es la multiplicación, sino demostrar que el proyecto encaja en innovación tecnológica del artículo 35.2 LIS y que los 120.000 € son gasto elegible.
Datos: 120.000 € cumplen íntegramente el concepto de innovación tecnológica del art. 35.2 LIS y se realizan en Canarias; cuota de referencia 80.000 €.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | 120.000 × 45 % | 54.000 € | DA 13.ª Ley 19/1994 fija expresamente el 45 % para innovación tecnológica realizada en Canarias que cumpla art. 35.2 LIS. |
| 2 | 80.000 × 60 % | 48.000 € | El Gobierno de Canarias explica que las deducciones de arts. 35, 36 y 38 LIS tienen conjuntamente un límite canario ordinario del 60 % de la cuota de referencia. |
| 3 | 80.000 × 10 % | 8.000 € | Umbral para comprobar si procede el límite reforzado. |
| 4 | 54.000 > 8.000 | Sí supera el 10 % | La deducción del período excede el umbral del 10 % de la cuota de referencia. |
| 5 | 80.000 × 90 % | 72.000 € | Cuando se cumple el requisito, el límite conjunto se eleva al 90 % conforme a la combinación art. 94 Ley 20/1991 y art. 39 LIS descrita por la fuente oficial canaria. |
| 6 | Menor entre 54.000 y 72.000 | 54.000 € aplicables | La deducción generada cabe íntegramente en el límite reforzado. |
| 7 | 80.000 − 54.000 | 26.000 € | Cuota restante tras la deducción, en el supuesto simplificado. |
Normativa y fuentes oficiales: Ley 19/1994 — DA 13.ª · LIS — arts. 35 y 39 · Gobierno de Canarias — límites DIC
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Base imponible que cumple requisitos ZEC | 500.000 € |
| Cuota al 4 % | 20.000 € |
| Cuota al 25 % a efectos comparativos | 125.000 € |
| Diferencia bruta | 105.000 € |
La comparación muestra la potencia del régimen, pero solo es válida sobre la parte de base que efectivamente pueda tributar al 4 %. Antes hay que aplicar las reglas de renta ZEC, límites de base, actividad, sustancia, empleo e inversión.
Datos: base imponible total 700.000 €; tras aplicar las reglas del art. 44, 500.000 € coinciden con la cuantía susceptible de tipo especial; los 200.000 € restantes quedan fuera. Para comparar se usa el tipo general del 25 %.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | Base total | 700.000 € | Dato supuesto del ejemplo. |
| 2 | Menor cuantía resultante del art. 44 | 500.000 € | El art. 44.6 dispone que el 4 % se aplica exclusivamente a la menor entre: a) la base multiplicada por el porcentaje de operaciones ZEC; y b) el límite cuantitativo ligado al empleo. |
| 3 | 500.000 × 4 % | 20.000 € | Art. 43 Ley 19/1994: tipo especial ZEC del 4 % sobre la base que reúna los requisitos. |
| 4 | 700.000 − 500.000 | 200.000 € | Renta que no queda comprendida en la base al tipo especial en el supuesto. |
| 5 | 200.000 × 25 % | 50.000 € | Se utiliza el tipo general asumido para la renta no beneficiada. |
| 6 | 20.000 + 50.000 | 70.000 € | Cuota total simplificada. |
| 7 | 700.000 × 25 % | 175.000 € | Escenario comparativo sin tipo ZEC. |
| 8 | 175.000 − 70.000 | 105.000 € | Ahorro comparativo. |
| 9 | 500.000 × (25 % − 4 %) | 105.000 € | Comprobación algebraica: el ahorro procede únicamente del diferencial de 21 puntos aplicado a la renta ZEC. |
La justificación del ahorro no es «ZEC ahorra 21 puntos sobre toda la sociedad», sino «ahorra 21 puntos sobre la parte de base que supera las dos pruebas del artículo 44».
Normativa y fuentes oficiales: Ley 19/1994 — arts. 43 y 44
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Empleo mínimo del ejemplo | 5 puestos |
| Base de referencia al 4 % | 1.800.000 € |
| Empleos netos adicionales | 2 |
| Incremento: 2 × 500.000 € | 1.000.000 € |
| Base de referencia resultante | 2.800.000 € |
El ejemplo muestra por qué el empleo tiene doble función en ZEC: es requisito de acceso y puede aumentar la base que potencialmente se beneficia del 4 %, sin perjuicio de los demás límites legales.
Supuesto: entidad de Tenerife/Gran Canaria que cumple los 5 empleos mínimos y crea 2 empleos netos adicionales.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | Base inicial legal | 1.800.000 € | Art. 44.6.b: 1.800.000 € para entidades que cumplen el empleo mínimo del art. 31.2.e. |
| 2 | 2 empleos × 500.000 € | 1.000.000 € | Art. 44.6.b: 500.000 € adicionales por cada puesto que exceda del mínimo, hasta 50 puestos. |
| 3 | 1.800.000 + 1.000.000 | 2.800.000 € | Límite cuantitativo por empleo. |
| 4 | 2.800.000 × 4 % | 112.000 € | Cuota al tipo especial si toda esa base supera también la prueba de operaciones ZEC. |
| 5 | 2.800.000 × 25 % | 700.000 € | Cuota comparativa al tipo general. |
| 6 | 700.000 − 112.000 | 588.000 € | Minoración de cuota atribuible al diferencial ZEC. |
| 7 | Si INCN = 5.000.000: 5.000.000 × 30 % | 1.500.000 € | Art. 44.6 limita la minoración de cuota al 30 % del importe neto de la cifra de negocios. |
| 8 | Comparar 588.000 con 1.500.000 | 588.000 € no supera el techo | En este supuesto el límite del 30 % no recorta la ventaja. |
Falta todavía una comprobación esencial: el artículo 44 obliga a escoger la menor cuantía entre el límite por empleo de 2,8 millones y la base atribuible a operaciones efectiva y materialmente realizadas en Canarias. Si esa otra magnitud fuera, por ejemplo, 2 millones, el 4 % solo se aplicaría a 2 millones.
Normativa y fuentes oficiales: Ley 19/1994 — art. 44.6
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Base de deducción | 3.000.000 € |
| Primer 1.000.000 × 30 % | 300.000 € |
| Resto 2.000.000 × 25 % | 500.000 € |
| Deducción calculada | 800.000 € |
Después del cálculo básico hay que aplicar las especialidades canarias, límites máximos, intensidad de ayudas, certificados, territorialización del gasto y demás requisitos. Esta separación evita confundir porcentaje con límite máximo.
La fuente oficial canaria confirma para producciones españolas en Canarias un 54 % sobre el primer millón y un 45 % sobre el exceso. Estos porcentajes proceden de elevar en un 80 % los porcentajes estatales del 30 % y 25 % conforme al art. 94.1.a de la Ley 20/1991.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | 30 % × 1,80 | 54 % | Art. 94.1.a Ley 20/1991: porcentaje canario superior en un 80 % al general; la fuente oficial canaria confirma el 54 %. |
| 2 | 1.000.000 × 54 % | 540.000 € | Deducción sobre el primer millón. |
| 3 | 25 % × 1,80 | 45 % | Incremento canario del porcentaje estatal aplicable al exceso. |
| 4 | 2.000.000 × 45 % | 900.000 € | Deducción sobre el exceso de base. |
| 5 | 540.000 + 900.000 | 1.440.000 € | Deducción generada antes de límites. |
| 6 | 3.000.000 × 50 % | 1.500.000 € | Regla general de intensidad: deducción + resto de ayudas no puede superar, con carácter general, el 50 % del coste de producción; existen intensidades superiores para determinados supuestos. |
| 7 | Si no hay otras ayudas: comparar 1.440.000 con 1.500.000 | 1.440.000 € cabe en el 50 % | En este ejemplo la intensidad general no recorta la deducción. |
| 8 | Límite absoluto canario por producción | 36.000.000 € | Para períodos iniciados desde 2023, la fuente oficial canaria indica un máximo de 36 millones en Canarias; tampoco restringe un cálculo de 1,44 millones. |
Todavía debe comprobarse el límite de cuota: las deducciones de arts. 35, 36 y 38 LIS tienen en Canarias un límite conjunto del 60 %, elevado al 90 % cuando las deducciones de arts. 35 y 36 generadas en el propio período superan el 10 % de la cuota de referencia. Por tanto, 1.440.000 € es la deducción generada, no necesariamente la aplicada ese mismo ejercicio.
Normativa y fuentes oficiales: Gobierno de Canarias — audiovisual y DIC · Ley 20/1991 — art. 94 · LIS — arts. 36 y 39 · Ley 19/1994 — DA 14.ª
| Concepto | Importe / dato |
|---|---|
| Cuota de IS atribuible a renta bonificable | 100.000 € |
| Bonificación REB 90 % | 90.000 € |
| Cuota después de bonificación | 10.000 € |
La bonificación opera sobre la porción de cuota correspondiente a la renta comprendida en el artículo 76; no significa que toda la sociedad tribute automáticamente a un tipo del 10 %.
Supuesto: empresa naviera al tipo general del 25 %. De la base total de 600.000 €, 400.000 € proceden de explotación comprendida en el art. 76 y 200.000 € no.
| Paso | Operación | Resultado | Justificación jurídica |
|---|---|---|---|
| 1 | 400.000 × 25 % | 100.000 € | Primero se determina la porción de cuota correspondiente a la parte de base procedente de la explotación bonificable. |
| 2 | 100.000 × 90 % | 90.000 € | Art. 76 Ley 19/1994: bonificación del 90 % de esa porción de cuota. |
| 3 | 100.000 − 90.000 | 10.000 € | Cuota efectiva correspondiente a la renta bonificable. |
| 4 | 200.000 × 25 % | 50.000 € | Renta no comprendida en la bonificación, bajo el tipo general asumido. |
| 5 | 10.000 + 50.000 | 60.000 € | Cuota total simplificada tras REB. |
| 6 | 600.000 × 25 % | 150.000 € | Cuota comparativa sin bonificación. |
| 7 | 150.000 − 60.000 | 90.000 € | Ahorro comparativo; coincide con la bonificación calculada. |
| 8 | 10.000 / 400.000 | 2,5 % | Tipo efectivo matemático sobre la renta bonificable en este ejemplo. No es un tipo legal REB; deriva de aplicar una bonificación del 90 % a una cuota calculada al 25 %. |
Esta última distinción es importante para la web: el REB no establece «un tipo del 2,5 %». La ley establece una bonificación del 90 % sobre determinada porción de cuota. El 2,5 % es solo el resultado aritmético en una sociedad cuyo tipo previo sea el 25 %.
Normativa y fuentes oficiales: Ley 19/1994 — art. 76
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal