Zona Franca y ZEC

Qué debes saber

Zona Franca y ZEC son instituciones diferentes pero compatibles. La primera es esencialmente aduanera; la segunda es un régimen fiscal de entidades. La Ley 19/1994 contempla expresamente entidades ZEC que desarrollan producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías en Zonas Francas.

Requisitos y funcionamiento

  • Obtener autorización ZEC si se pretende aplicar ese régimen.
  • Cumplir simultáneamente las condiciones aduaneras de Zona Franca.
  • Situar las actividades correspondientes en las áreas exigidas.
  • Separar ventajas aduaneras de ventajas en imposición directa.

Ejemplo práctico

Una empresa de distribución internacional puede operar mercancías bajo Zona Franca y, si cumple actividad y requisitos ZEC, estudiar simultáneamente el régimen del 4 % para la renta beneficiada.

Puntos de control

  • No sumar incentivos mecánicamente.
  • Analizar sustancia empresarial y logística.
  • Mantener dos expedientes de cumplimiento coordinados.

Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Código Aduanero de la Unión (EUR-Lex)

Casos y límites del REF

5.1. Casos numéricos del REF
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal