Zona Franca y ZEC son instituciones diferentes pero compatibles. La primera es esencialmente aduanera; la segunda es un régimen fiscal de entidades. La Ley 19/1994 contempla expresamente entidades ZEC que desarrollan producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías en Zonas Francas.
Una empresa de distribución internacional puede operar mercancías bajo Zona Franca y, si cumple actividad y requisitos ZEC, estudiar simultáneamente el régimen del 4 % para la renta beneficiada.
Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Código Aduanero de la Unión (EUR-Lex)