Requisitos de acceso

Qué debes saber

Pueden acceder personas jurídicas y sucursales de nueva creación que desarrollen actividades autorizadas. Deben situar domicilio y dirección efectiva en Canarias, contar con administrador o representante residente, realizar la inversión o alternativa de empleo exigida y crear empleo.

Requisitos y funcionamiento

  • Actividad incluida en el anexo vigente.
  • Domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias.
  • Administrador o representante residente.
  • Inversión general: 100.000 € en Tenerife/Gran Canaria y 50.000 € en las demás islas, salvo alternativa autorizada.
  • Empleo general: 5 puestos en Tenerife/Gran Canaria y 3 en las demás islas.

Ejemplo práctico

Una empresa de servicios digitales que quiere entrar en ZEC debe demostrar que el equipo, las decisiones y la prestación se desarrollarán realmente desde Canarias.

Puntos de control

  • No crear primero la sociedad y estudiar después el encaje.
  • Comprobar CNAE/actividad real, no solo objeto estatutario.
  • La sustancia debe mantenerse.

Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)

Casos y límites del REF

5.1. Caso 5. ZEC — 500.000 € de renta ZEC dentro de una base total de 700.000 €
5.1. Caso 6. ZEC — empleo adicional y límite de base
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal