La LIS permite que determinados financiadores participen en el aprovechamiento fiscal de producciones, sujeto a contrato, aportación y comunicaciones. Los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuentan con una deducción específica del artículo 36.3 y especialidades canarias.
Una empresa aporta financiación a una producción sin adquirir derechos sobre la obra. El contrato fiscal debe diseñarse específicamente para el artículo 39 LIS.
Fuentes oficiales: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE) · Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)