Financiadores y espectáculos

Qué debes saber

La LIS permite que determinados financiadores participen en el aprovechamiento fiscal de producciones, sujeto a contrato, aportación y comunicaciones. Los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuentan con una deducción específica del artículo 36.3 y especialidades canarias.

Requisitos y funcionamiento

  • Formalizar financiación antes de los hitos legales aplicables.
  • Calcular el límite del financiador.
  • En espectáculos, comprobar certificados y destino de beneficios cuando proceda.
  • Coordinar deducción, subvenciones y ayudas.

Ejemplo práctico

Una empresa aporta financiación a una producción sin adquirir derechos sobre la obra. El contrato fiscal debe diseñarse específicamente para el artículo 39 LIS.

Puntos de control

  • No confundir patrocinio con financiación fiscal.
  • Cumplir comunicaciones en plazo.
  • Controlar acumulación de ayudas.

Fuentes oficiales: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE) · Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)

Casos y límites del REF

5.1. Casos numéricos del REF
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal