Qué debes saber
El artículo 36.2 LIS incentiva a productores que ejecutan en España producciones extranjeras. La base se construye sobre gastos elegibles realizados en territorio español y Canarias cuenta con especialidades de límites e intensidad.
Requisitos y funcionamiento
- Identificar al productor que ejecuta el servicio en España.
- Separar personal creativo y gastos de industrias técnicas y otros conceptos elegibles.
- Cumplir umbrales de gasto cuando resulten aplicables.
- Controlar límites por producción y reglas de ayudas.
- Conservar contratos y evidencia de territorialización.
Ejemplo práctico
Una plataforma internacional contrata a una productora española para ejecutar un rodaje en Tenerife. La deducción corresponde al sujeto previsto legalmente, no automáticamente al propietario extranjero de la obra.
Puntos de control
- Definir desde el contrato quién ejecuta y soporta los gastos.
- No trasladar reglas de producción española a extranjera.
- Revisar animación y efectos visuales por sus particularidades.
Fuentes oficiales: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE) · Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)
Casos y límites del REF
5.1. Casos numéricos del REF
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal