Producciones extranjeras

Qué debes saber

El artículo 36.2 LIS incentiva a productores que ejecutan en España producciones extranjeras. La base se construye sobre gastos elegibles realizados en territorio español y Canarias cuenta con especialidades de límites e intensidad.

Requisitos y funcionamiento

  • Identificar al productor que ejecuta el servicio en España.
  • Separar personal creativo y gastos de industrias técnicas y otros conceptos elegibles.
  • Cumplir umbrales de gasto cuando resulten aplicables.
  • Controlar límites por producción y reglas de ayudas.
  • Conservar contratos y evidencia de territorialización.

Ejemplo práctico

Una plataforma internacional contrata a una productora española para ejecutar un rodaje en Tenerife. La deducción corresponde al sujeto previsto legalmente, no automáticamente al propietario extranjero de la obra.

Puntos de control

  • Definir desde el contrato quién ejecuta y soporta los gastos.
  • No trasladar reglas de producción española a extranjera.
  • Revisar animación y efectos visuales por sus particularidades.

Fuentes oficiales: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE) · Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)

Casos y límites del REF

5.1. Casos numéricos del REF
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal