El artículo 36.1 LIS establece para producciones españolas una deducción del 30 % sobre el primer millón de base y del 25 % sobre el exceso. La especialidad canaria incrementa los límites máximos aplicables cuando la producción se realiza en Canarias. La base comprende coste total y determinados gastos de copias, publicidad y promoción dentro de límites.
Una película española con rodaje en Canarias debe construir un presupuesto fiscal diferente del presupuesto de producción: no todos los costes tienen necesariamente el mismo tratamiento.
Fuentes oficiales: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE) · Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)