Inversiones aptas y empleo

Qué debes saber

El artículo 27 organiza las materializaciones en categorías. Esta clasificación es decisiva porque cada una tiene requisitos diferentes: inversiones iniciales en activos nuevos; empleo directamente vinculado; determinada creación de empleo no inicial; otras inversiones y gastos admitidos; y modalidades indirectas.

Requisitos y funcionamiento

  • Inversión inicial: creación o ampliación de establecimiento, diversificación o transformación sustancial, según el caso.
  • Empleo ligado a inversión: incremento de plantilla media y relación directa.
  • Empleo B bis: modalidad diferenciada y sometida a límite.
  • Otros activos e I+D: revisar las condiciones específicas de la letra C.
  • Materialización indirecta: exige inversión posterior y comunicaciones.

Ejemplo práctico

Una empresa amplía una fábrica, compra maquinaria y contrata personal. Debe separar qué importe corresponde al activo y qué coste de empleo puede integrar materialización.

Puntos de control

  • No clasificar toda compra como inversión inicial.
  • Medir plantilla media, no solo altas de trabajadores.
  • Verificar si el activo es nuevo o si entra en un supuesto admisible distinto.

Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)

Casos y límites del REF

5.1. Caso 1. RIC — dotación de 200.000 € sobre un beneficio apto de 300.000 €
5.1. Caso 2. RIC — por qué no siempre conviene dotar el máximo
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal