La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por las cantidades que, con cargo a beneficios elegibles, se destinen a una reserva especial. El límite general alcanza el 90 % del beneficio no distribuido procedente de establecimientos situados en Canarias. En IRPF existe una mecánica específica para empresarios y profesionales en estimación directa.
Una sociedad obtiene 400.000 € de beneficio contable. Antes de decidir una RIC de 360.000 €, debe depurar qué parte es beneficio apto, qué importe se distribuye y si dispone de inversiones razonables para materializar la dotación.
¿La RIC es dinero que Hacienda entrega? No. Es una reducción fiscal condicionada a reinversión y mantenimiento.
¿Conviene dotar siempre el máximo? No necesariamente; debe compararse ahorro fiscal y capacidad inversora.
Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)