Qué es y quién puede aplicarla

Qué debes saber

La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por las cantidades que, con cargo a beneficios elegibles, se destinen a una reserva especial. El límite general alcanza el 90 % del beneficio no distribuido procedente de establecimientos situados en Canarias. En IRPF existe una mecánica específica para empresarios y profesionales en estimación directa.

Requisitos y funcionamiento

  • La reserva debe dotarse contablemente y figurar separadamente.
  • Debe partirse de beneficio procedente de establecimientos situados en Canarias.
  • La reducción no puede determinar una base imponible negativa.
  • La reserva permanece indisponible mientras subsistan las obligaciones legales.

Ejemplo práctico

Una sociedad obtiene 400.000 € de beneficio contable. Antes de decidir una RIC de 360.000 €, debe depurar qué parte es beneficio apto, qué importe se distribuye y si dispone de inversiones razonables para materializar la dotación.

Puntos de control

  • No confundir beneficio contable con beneficio apto.
  • No dotar la cantidad máxima si no existe capacidad real de inversión.
  • Crear un cuadro por ejercicio: dotación, vencimiento, inversión y mantenimiento.

Preguntas frecuentes

¿La RIC es dinero que Hacienda entrega? No. Es una reducción fiscal condicionada a reinversión y mantenimiento.

¿Conviene dotar siempre el máximo? No necesariamente; debe compararse ahorro fiscal y capacidad inversora.

Fuentes oficiales: Ley 19/1994 (BOE) · Reglamento del REF — RD 1758/2007 (BOE)

Casos y límites del REF

5.1. Caso 1. RIC — dotación de 200.000 € sobre un beneficio apto de 300.000 €
5.1. Caso 2. RIC — por qué no siempre conviene dotar el máximo
5.2. Límites de la UE y optimización fiscal