Tras un accidente laboral, la empresa debe atender la emergencia, investigar las causas y revisar sus medidas preventivas. Si se acredita un incumplimiento relacionado con el daño, pueden concurrir responsabilidades distintas según los hechos.
Tras un accidente, la empresa debe atender la emergencia, conservar la información relevante, investigar las causas y revisar si la evaluación y las medidas preventivas eran adecuadas. También debe tramitar las comunicaciones exigibles dentro de los plazos aplicables y colaborar con las entidades y autoridades que intervengan.
Si se acredita un incumplimiento preventivo relacionado con el daño, pueden concurrir responsabilidades administrativas, civiles y de Seguridad Social; en ciertos casos, también penales. El recargo de prestaciones puede situarse entre el 30 % y el 50 % cuando se cumplen sus requisitos y corresponde directamente al empresario infractor. Esta ficha se centra en las obligaciones preventivas y la respuesta empresarial; la indemnización individual se desarrolla en la ficha sobre daños y perjuicios del primer bloque.
Ejemplo práctico Después de una caída en el almacén, la empresa debe investigar el estado del suelo, las instrucciones, la formación y las medidas existentes, sin limitarse a conservar el parte médico.
Puntos que conviene revisar
Debe atender la emergencia, documentar e investigar lo ocurrido, tramitar las comunicaciones exigibles y revisar las medidas preventivas.
Puede imponerse cuando se cumplen los requisitos legales y se acredita una infracción preventiva relacionada con el accidente.
Normativa y fuentes oficiales artículos 14, 16, 23, 24 y 42: Ley de Prevención de Riesgos Laborales; artículo 164 sobre recargo de prestaciones: Ley General de la Seguridad Social; infracciones en materia laboral y preventiva: Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social