Responsabilidad de la empresa ante accidentes de trabajo

Tras un accidente laboral, la empresa debe atender la emergencia, investigar las causas y revisar sus medidas preventivas. Si se acredita un incumplimiento relacionado con el daño, pueden concurrir responsabilidades distintas según los hechos.

Qué debe hacer la empresa tras un accidente de trabajo

Tras un accidente, la empresa debe atender la emergencia, conservar la información relevante, investigar las causas y revisar si la evaluación y las medidas preventivas eran adecuadas. También debe tramitar las comunicaciones exigibles dentro de los plazos aplicables y colaborar con las entidades y autoridades que intervengan.

Cuándo puede existir responsabilidad por falta de prevención

Si se acredita un incumplimiento preventivo relacionado con el daño, pueden concurrir responsabilidades administrativas, civiles y de Seguridad Social; en ciertos casos, también penales. El recargo de prestaciones puede situarse entre el 30 % y el 50 % cuando se cumplen sus requisitos y corresponde directamente al empresario infractor. Esta ficha se centra en las obligaciones preventivas y la respuesta empresarial; la indemnización individual se desarrolla en la ficha sobre daños y perjuicios del primer bloque.

Ejemplo práctico Después de una caída en el almacén, la empresa debe investigar el estado del suelo, las instrucciones, la formación y las medidas existentes, sin limitarse a conservar el parte médico.

Puntos que conviene revisar

  • Parte de accidente, investigación, testigos y documentación del lugar.
  • Evaluación de riesgos, formación, equipos, mantenimiento y coordinación empresarial.
  • Relación entre el incumplimiento alegado, el accidente y los daños producidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer la empresa después de un accidente de trabajo?

Debe atender la emergencia, documentar e investigar lo ocurrido, tramitar las comunicaciones exigibles y revisar las medidas preventivas.

¿Cuándo existe recargo de prestaciones?

Puede imponerse cuando se cumplen los requisitos legales y se acredita una infracción preventiva relacionada con el accidente.

Normativa y fuentes oficiales artículos 14, 16, 23, 24 y 42: Ley de Prevención de Riesgos Laborales; artículo 164 sobre recargo de prestaciones: Ley General de la Seguridad Social; infracciones en materia laboral y preventiva: Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social

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