El embargo de nómina respeta una parte inembargable vinculada al salario mínimo y aplica una escala progresiva al exceso. El cálculo puede variar si existe una ejecución por alimentos u otra regla especial.
Cuando recibe una orden válida, la empresa debe retener la parte embargable del salario y entregarla a la autoridad correspondiente. Como regla general, la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable y el exceso queda sujeto a una escala progresiva. El cálculo se realiza sobre la cantidad líquida después de los descuentos públicos legalmente aplicables.
El resultado puede cambiar si existen varios ingresos, una ejecución por alimentos u otras circunstancias previstas por la ley. La empresa debe aplicar la orden recibida y conservar el detalle del cálculo; si la retención parece incorrecta, es importante revisar tanto la nómina como la resolución de embargo.
Ejemplo práctico Si el salario líquido supera el SMI, no se embarga automáticamente todo el exceso. Se aplican los tramos legales y puede haber reglas especiales en una ejecución por alimentos.
Puntos que conviene revisar
Como regla general, el salario mínimo es inembargable y el exceso se somete a los porcentajes legales, salvo reglas especiales.
La escala general se aplica sobre la cantidad líquida después de los descuentos públicos que procedan legalmente.
Normativa y fuentes oficiales artículos 607 y 608: Ley de Enjuiciamiento Civil