El trabajo a distancia regular exige acuerdo escrito y voluntario. El acuerdo debe regular, entre otras cuestiones, los equipos, los gastos, el horario, el registro de jornada y las condiciones de reversibilidad.
El trabajo a distancia regular, como regla general, es el que alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, o la proporción equivalente según la duración del contrato. La ley exige que sea voluntario para ambas partes y que se formalice por escrito antes de empezar.
El acuerdo debe recoger, entre otros extremos, los medios y equipos, los gastos y su compensación, el horario, el lugar de trabajo, el registro horario, la duración y las condiciones para modificar o revertir el trabajo a distancia. La empresa debe respetar la intimidad y la protección de datos y no puede trasladar al trabajador los gastos asociados al trabajo remoto.
Ejemplo práctico Si una persona trabaja habitualmente dos de cinco días desde casa, conviene calcular el porcentaje dentro del periodo legal y formalizar el acuerdo antes de consolidar esa organización.
Puntos que conviene revisar
Los gastos asociados al trabajo a distancia no deben trasladarse a la persona trabajadora; su compensación se concreta según la ley y el convenio aplicable.
El trabajo a distancia regulado por la ley es voluntario y requiere formalización escrita.
Normativa y fuentes oficiales artículos 13 y 34.9: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado; artículos 1, 5, 7, 12, 14 y 17: Ley de trabajo a distancia