La excedencia voluntaria puede solicitarla quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración legal es de entre cuatro meses y cinco años y, como regla, no se puede volver a ejercer hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. No genera reserva automática del mismo puesto: reconoce un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan.
La excedencia para cuidar a cada hijo puede durar hasta tres años desde el nacimiento, adopción o resolución correspondiente. Para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima general es de dos años, salvo mejora por convenio. En estas excedencias, el tiempo computa a efectos de antigüedad y existe derecho a participar en formación. Durante el primer año se reserva el mismo puesto; después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con ampliaciones en ciertos supuestos de familia numerosa.
La solicitud debe especificar la modalidad, fecha de inicio y duración. Antes de iniciar una excedencia voluntaria, es importante pactar o dejar clara la fecha prevista de reingreso y cumplir el preaviso del convenio. La empresa no puede tratar una solicitud de excedencia por cuidado como una dimisión; tampoco debe presumirse que al acabar una excedencia voluntaria se tiene derecho a volver al puesto sin que exista vacante.
Ejemplo práctico: una persona con tres años de antigüedad solicita ocho meses de excedencia voluntaria. Puede pedirla dentro de los límites legales, pero al terminar deberá solicitar el reingreso conforme a convenio y esperar una vacante adecuada si no hay reserva de puesto. Si la finalidad es cuidar a un hijo, el régimen legal es distinto y más protector.
Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 46: excedencias