El Estatuto reconoce hasta 14 fiestas laborales anuales, retribuidas y no recuperables, dos de ellas locales. Que un festivo coincida con el día de descanso semanal no tiene una respuesta idéntica para todos los sectores: deben revisarse la distribución de la jornada, el convenio, el calendario anual y si se mantiene el número de horas y días de descanso previsto.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de mayo de 2026, consideró contraria a derecho la práctica del sector de contact center de no compensar el festivo que cae en sábado para personas cuyo descanso semanal también se fija ese día; reconoció un día adicional de descanso en el caso analizado. El Tribunal Supremo también ha examinado situaciones de descanso semanal fijo entre semana. La doctrina reciente rechaza que festivo y descanso se neutralicen, pero los litigios dependen de su patrón de jornada, del convenio y de los hechos; antes de trasladar la solución a otro sector hay que comprobar esos elementos.
Si el trabajador presta servicios en festivo, también hay que comprobar la compensación en descanso o retribución que establezca la normativa y el convenio. No debe confundirse el festivo oficial con un día no laborable voluntario de empresa ni con el descanso semanal ordinario.
Ejemplo práctico: una teleoperadora tiene asignado descanso fijo los sábados y el calendario laboral sitúa una fiesta oficial en sábado. Si la empresa no ofrece descanso adicional ni modifica el cómputo, conviene comparar las horas anuales, el convenio del sector y la sentencia aplicable a ese patrón. La respuesta no se traslada automáticamente a un comercio con turnos y reglas distintas.
Normativa y fuentes oficiales: ET, art. 37.2: fiestas laborales · BOE: análisis de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre festivo y descanso semanal, 2026 · ET, art. 34: jornada