La revisión empieza por identificar el acto recibido: alta en el padrón, liquidación, recibo periódico, providencia de apremio o respuesta a una solicitud. Cada documento puede tener plazos y efectos distintos. La notificación debe indicar los recursos posibles, el órgano competente y el plazo.
Para valorar la cuantía, solicita o consulta la ordenanza fiscal y el expediente de aprobación. Según el caso, pueden ser relevantes el informe o memoria de costes, el contrato y coste del servicio, las aportaciones de sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los ingresos por materiales o energía, los datos de usuarios y la fórmula aplicada al inmueble o actividad.
Si se trata de un recibo individual, el recurso debe señalar el error concreto: identificación del inmueble, persona obligada, clasificación del uso, superficie, período, duplicidad, reducción no aplicada o cálculo contrario a la ordenanza. Si la controversia afecta a la propia ordenanza, la vía y el plazo son distintos de los de la liquidación individual. Conviene no dejar vencer el plazo mientras se obtiene información del expediente.
Ejemplo práctico: una vivienda se factura como local de actividad y recibe una tarifa comercial. El contribuyente puede aportar referencia catastral, licencia o certificado de uso, y pedir que se revise la clasificación. Si además cuestiona el coste general del servicio, debe examinar el expediente económico que sirve de base a la ordenanza.
Puntos de control: registra la fecha de notificación; pide copia del expediente; coteja recibo y ordenanza; aporta pruebas del uso, titularidad y período; formula el recurso ante el organismo que dictó el acto; consulta si el pago debe hacerse mientras se tramita la reclamación.
Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 14, 17 y 19: recursos y ordenanzas · Ley 7/2022, art. 11.5: comunicación de tasas y cálculos a la comunidad autónoma