La Ley 7/2022 no ordena subir todos los recibos un porcentaje fijo. Exige que el sistema local refleje el coste real neto del servicio y evite su financiación deficitaria. Un aumento puede responder a que la tarifa anterior no cubría el coste, a cambios en recogida, transporte o tratamiento, a nuevas obligaciones de vigilancia y comunicación, o a la necesidad de implantar una estructura tarifaria diferenciada. La ordenanza y el expediente municipal deben explicar qué motivo se aplica en cada municipio.
El artículo 24.2 del TRLRHL establece que la suma de las tasas por prestación de servicios no puede exceder del coste real o previsible del servicio. Para determinarlo se toman en consideración costes directos e indirectos, financieros, amortización y los necesarios para un mantenimiento y desarrollo razonable. En el caso de residuos, ese cálculo debe leerse junto con el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que exige considerar además los ingresos vinculados a la responsabilidad ampliada del productor y a la venta de materiales y energía.
La Ley de Haciendas Locales exige un informe técnico-económico en los supuestos previstos en el artículo 25, entre ellos cuando se establece una tasa para financiar total o parcialmente un servicio nuevo. En todo caso, una subida debe poder explicarse con datos: costes imputados, ingresos que los reducen, número y clases de usuarios, criterio de reparto, tarifa resultante y comparación con la estructura anterior. El artículo 25 no convierte cualquier incremento en correcto por el mero hecho de que exista un informe: deben respetarse los límites de coste, la ley de residuos y la ordenanza.
Ejemplo práctico orientativo: el coste anual atribuible a la gestión local es de 2.400.000 euros. El municipio recibe 300.000 euros por responsabilidad ampliada del productor y por la venta de materiales o energía. El coste neto ilustrativo es de 2.100.000 euros. Si para mostrar la operación se divide por 50.000 unidades equivalentes, resulta una media de 42 euros por unidad. Si la tarifa anterior era de 30 euros, la diferencia aritmética sería de 12 euros.
Este ejemplo no fija la tarifa legal de ninguna vivienda. La ordenanza puede clasificar usuarios, incorporar componentes fijos y variables y aplicar coeficientes o reducciones. La media de 42 euros solo muestra cómo se forma una cifra a partir de una hipótesis de costes e ingresos; para comprobar un recibo real hay que consultar el informe y la fórmula de su municipio.
Puntos de control: pide o localiza el informe técnico-económico y la memoria de costes; revisa si los costes corresponden al servicio de residuos y al período liquidado; comprueba ingresos externos, venta de materiales y energía; verifica el número de usuarios y el criterio de reparto; compara la tarifa anterior y la nueva; consulta las bonificaciones; confirma que el acuerdo y la ordenanza se publicaron correctamente.
Normativa y fuentes: Ley 7/2022, art. 11.3: obligación, costes e ingresos · TRLRHL, art. 24.2: límite del coste de las tasas · TRLRHL, art. 25: informe técnico-económico en los supuestos previstos · TRLRHL, art. 17: exposición y publicación de ordenanzas