Una tasa puede exigirse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o por un servicio o actividad administrativa de competencia municipal que afecte o beneficie particularmente a una persona. Para las tasas por servicios, el importe total no puede exceder del coste real o previsible del servicio, calculado con los costes directos e indirectos que la ley permite incluir.
El precio público se vincula a servicios o actividades de solicitud o recepción voluntaria que también pueden ser prestados por el sector privado, en los términos legales. La contribución especial financia una obra o la creación o ampliación de un servicio que produce un beneficio especial o un aumento de valor para determinados sujetos; la base imponible no puede superar el 90 % del coste soportado por la entidad local.
Una prestación patrimonial pública no tributaria financia ciertos servicios públicos cuando el diseño y la forma de gestión del servicio conducen a esa figura. La Ley 7/2022 permite expresamente que la financiación municipal de residuos adopte esta forma o la de tasa. Por ello, “tasa de basura” se usa habitualmente como nombre coloquial; el documento de cobro y la ordenanza deben revelar la figura jurídica aprobada.
Ejemplo práctico: el uso privativo de una terraza en la acera puede dar lugar a una tasa por ocupación del dominio público; una actividad municipal voluntaria puede cobrarse mediante precio público; una obra que mejora especialmente una zona puede financiarse parcialmente mediante contribuciones especiales.
Puntos de control: lee la ordenanza y el recibo, no solo el nombre informal del concepto; identifica el servicio financiado; contrasta la fórmula con los límites legales; revisa qué gastos e ingresos se han tenido en cuenta.
Normativa y fuentes: TRLRHL, arts. 20–27: tasas · TRLRHL, arts. 28–37: contribuciones especiales · TRLRHL, arts. 41–47: precios públicos · Ley 7/2022, art. 11.3